REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MARIA TERESA AGÜERO DE CARABALLO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 52.214

Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2.008, por la ciudadana MARIA TERESA AGÜERO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.554.427, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.075, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su esposo EUSTAQUIO DEL JESUS CARABALLO asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 05, Tomo I, año 2.003, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…casado…”, se omitió colocar el nombre de la esposa, debe decir: “…casado con la ciudadana MARIA TERESA AGÜERO DE CARABALLO…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 14 de abril de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 05 de mayo de 2008, así como se evidencia en el folio nueve (09), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 22 de mayo del 2.008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2008, el solicitante asistido de abogado, consigno cartel publicado en el diario. En la misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 07 de julio de 2.008;
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2008, la parte accionante promovió escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por el Tribunal mediante auto en la misma fecha.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada bajo el No. 05, Tomo I, año 2.003, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano EUSTAQUIO DEL JESUS CARABALLO.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar el contenido de su solicitud y de los recaudos acompañados, así como de la consignación de ejemplar del periódico del cartel expedido.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el difunto ciudadano EUSTAQUIO DE JESUS CARABALLO. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece escrito lo siguiente: “…EUSTAQUIO DEL JESUS CARABALLO, falleció en fecha primero de enero del presente año, a la una y diez minutos de la tarde, en la casa de habitación ubicada en barrio Bella Vista I, calle principal, casa número quince guión veinticuatro de esta jurisdicción a causa de: neumonía extensa, anemia crónica hasta hoy (2003), pielonefritis a repetición + Litiasis Renal, Diabetes Mellitas tipo2. Quien tenia setenta y dos años de edad, cédula de identidad Nro. 577.304, casado, obrero, natural de Monagas Estado Monagas…” por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad del error material alegado, por lo que ciertamente la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EUSTAQUIO DEL JESUS CARABALLO, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA AGÜERO DE CARABALLO, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.



Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN, inserta bajo el No. 05, Tomo I, año 2.003, en el sentido que Donde dice: “…casado…”, se omitió colocar el nombre de la esposa, debe decir: “…casado con la ciudadana MARIA TERESA AGÜERO DE CARABALLO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:30 de la tarde, se libraron oficios Nos.031 Y 032 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,



Exp. Nro.52.214.-
aa.-