REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: CARMEN ESTHER MONTOYA.
ABOGADO ASISTENTE: ANÍBAL QUEVEDO FALCON.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 50.778.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2.006, por la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.373.112, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ANÍBAL QUEVEDO FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.658, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 04 de mayo de 1.956, en el Municipio Candelaria del Estado Carabobo y que fue presentado ante ese despacho el día 30 de noviembre de 1.956 por su padre ciudadano WENCE MONTOYA quedando su acta de nacimiento asentada con el número 3696, Tomo 8, año 1956. Alega igualmente la demandante que en fecha próxima pasada, acudió al Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo, a fin de solicitar copia certificada de su acta de nacimiento, siendo informada que no obstante la búsqueda minuciosa efectuada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, el libro donde reposa su acta se destruyó y solo permanecen los restos del mismo de forma ilegibles en todas sus páginas, que igualmente al solicitar su acta de nacimiento ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, fue informada que no aparece inserta su partida en los libros correspondientes llevados por esa oficina, por lo que procede a demandar la inserción de su acta de nacimiento en los Libros correspondientes y a los efectos probatorios trae a los autos, copia fotostática de su partida de nacimiento, marcada “A”, constancia de que no aparece inserta su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal de este Estado marcada “B” y oficio Nro. 3616 de fecha 04 de septiembre de 2.006 emanado del Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX valencia I contentivo de los datos filiatorios marcado “C”.
Previa distribución, se le dio entrada por auto de fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el número 50.778.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2007, fue admitida la presente solicitud ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, se ordenó emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, se ordenó librar notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2007, la solicitante, asistida de abogada, formuló la siguiente aclaratoria, en cuanto a su estado civil, que la misma es soltera no casada y en cuanto a su fecha de nacimiento que es 21 de abril de 1956 y no 04 de mayo de 1956, como erróneamente se colocó en el libelo.
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 17 de Septiembre de 2007, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2007.
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, la parte demandante consignó como prueba “TESTIMONIO DE NACIMIENTO Y BAUTISMO”, el cual fue agregado y admitido a los autos en fecha 20 de noviembre de 2.007.
En fecha 20 de febrero de 2008, se agrego a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-8634, proveniente del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Onidex, Departamento de Datos Filiatorios.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2.008, se acordó oficiar a la oficia de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de que envíen copia certificada del acta de nacimiento Nro.3696 del año 1.956, una vez que conste en autos tal recaudo, se dictará sentencia al tercer día de despacho siguiente a ese.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2.008 se agregó a los autos el Oficio Nro. ORCC-018/08 de fecha 05 de mayo de 2.008.
Por auto de fecha 21 de julio de 2.008, se acuerda oficiar nuevamente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.008 se agregó a los autos el Oficio Nro. ORCC-039/08 de fecha 30 de julio de 2.008.
Por diligencia presentada por la ciudadana CARMEN MONTOYA, identificada en autos, de fecha 22 de octubre de 2.008 consigna a los autos acta de nacimiento original.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2.008, el Tribunal agrega a los autos la partida de nacimiento original consignada mediante diligencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, nacida en el Hospital Central del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 04 de mayo de 1.956.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, promovió Testimonio de nacimiento y Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Valencia de fecha 08 de agosto de 2.007.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: copia fotostática de su partida de nacimiento, marcada “A”, constancia de que no aparece inserta su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal de este Estado marcada “B” y oficio Nro. 3616 de fecha 04 de septiembre de 2.006 emanado del Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX valencia I contentivo de los datos filiatorios marcado “C”. En la secuela del proceso se agrego a los autos la consignación del cartel de emplazamiento que fue librado en la presente causa, y en donde se evidencia que trascurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna hacer oposición a la presente demanda.
La accionante mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2.007, comparece y expone al Tribunal textualmente lo siguiente: “…Visto el escrito realizado por el Abogado Aníbal Quevedo Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 4.793.292 IPSA Nro. 48658 de este domicilio en solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, incurrió en un error material en lo siguiente: en lo que respecta al estado civil aparece casada, siendo lo correcto Soltera y en lo que respecta a la fecha de nacimiento que nací el 04 de mayo del año 1956 y lo correcto es que nací el 21 de abril del año 1956. Declaramos la presente aclaratoria a fin de subsanar el presente error ante este Juzgado…”
Abierta la presente causa a pruebas la accionante presentó diligencia en fecha 20 de noviembre del año 2.007 y en la cual expone textualmente: “…Consigno para efectos probatorios justificativo de Prueba Supletoria de Nacimiento Testimonio de Nacimiento y Bautismo en original y una copia, para que sea evacuado como prueba…”
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2.008, fue agregado a los autos el oficio RIIE-1-0501-8634 de fecha 26 de noviembre de 2.007 proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX) y en el mismo mencionan que entre los documentos presentados para la expedición de la cédula de identidad señalan lo siguiente: “…PARTIDA DE NACIMIENTO No 3696, AÑO 1.956 EXPEDIDA POR EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO CARABOBO.//…”
En la transcripción antes efectuada se observa: Que la parte actora subsana y a tal efecto informó al Tribunal que la fecha de nacimiento correcta es 21/04/1956. En la oportunidad de promoción de pruebas la accionante consignó “testimonio de nacimiento y bautismo” expedido por la Arquidiócesis de Valencia, a tal efecto este Tribunal no lo valora por tratarse de un documento privado y en todo caso ha debido ser promovido mediante la prueba de informe. En autos consta el oficio dirigido al Tribunal por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios en respuesta a la información solicitada por este despacho en el cual se aprecia que en el documento presentado para la expedición de la cédula de identidad fue la “Partida de Nacimiento”.
En fecha 21 de julio de 2.008 este Tribunal oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria solicitando copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento Nro. 3696 del año 1.956 o en su defecto informe a este Tribunal a quien corresponde dicha partida, en respuesta a dicho oficio la mencionada oficina informó “…Que dicha acta no se puede expedir, ni se puede corroborar a quien pertenece dicho numero de acta, ya que el libro correspondiente al tomo solicitado se encuentra en estado de deterioro…” (Folio 44). Por otra parte la accionante consignó copia certificada de la referida partida la cual es un documento público y así se valora.
Así las cosas entiende este Juzgador que la partida de nacimiento Nro. 3.696, año 1956 de la Oficina de Registro Civil Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en efecto existió, tal y como quedó demostrado en (oficio de ONIDEX y Registro) pero la misma sufrió deterioros que impiden a la accionante solicitar su nueva expedición, por lo tanto este Juzgador llega a la convicción que la presente acción debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la acción de Inserción de ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ESTHER MONTOYA, asistida de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria,


Exp. No. 50.778.-
aa.-