REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LAZARO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: NANCY ARIAS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.777
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, por el ciudadano LAZARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.286.628 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 26.941 y de este domicilio, demanda la inserción de su Partida de Nacimiento.

Alega el demandante que nacido el día 17 de Diciembre de 1.943, que es hijo de ISABEL RODRIGUEZ; asimismo afirma que dicha Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros por el Registro Civil de las parroquias la Candelaria y Santa, igualmente acompaña al escrito datos filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación valencia I según consta de recaudos que anexa marcados “B” y “A”, donde se puede evidenciar que no aparece registrada el acta de su nacimiento.

Por tales motivos, es por lo que, solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.

Por fecha 12 de Diciembre de 2.005 Previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente, igualmente se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en Caracas, a los fines de solicitar informe sobre el ciudadano LAZARO RODRIGUEZ, se ordenó emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 23 de mayo de 2.006 se agrega al expediente la respuesta proveniente de la ONIDEX, mediante oficio Nro RIIE-1-0501-7973 de la cual, se desprende en cuanto a los documentos presentados por la solicitante para la obtención de su Cédula de Identidad, lo siguiente: “...PARTIDA DE BAUTIZO S/N FOLIO 467 LIBRO 2 DEL AÑO 1.944, EXPEDIDA POR EL SACERDOTE PÁRROCO DE LA CANDELARIA, PRESENTO CONSTANCIA DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO VALENCIA ESTADO CARABOBO EL 10-06-1960 DONDE CONSTA QUE NO APARECE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.”

Mediante diligencias de fecha 11 de abril de 2.007, presentada por el ciudadano LÁZARO RODRÍGUEZ anteriormente identificado, asistido por la abogada NANCY ARIAS, consigna ejemplar del Diario “NOTITARDE”, donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos, en fecha 12 de Abril de 2007.

Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.007, el ciudadano LÁZARO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.286.628; asisto en ese acto por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS inscrita en el Inpreabogado Nro. 26.941, solicitando el abocamiento del juez en la presente causa. Según consta en auto de la misma fecha se aboca el Juez de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 22 de Octubre de 2007, se abrió a pruebas la presente causa, no habiendo promovido la parte actora prueba alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana LAZARO RODRIGUEZ
SEGUNDA: En autos se desprende que la parte actora no promovió pruebas en el presente proceso por otra parte, de los documentos aportados, acompaña una constancia en la cual se demuestra la falta de inscripción y una certificación de los datos filiatorios, en la cual se aprecia que el documento de la Cédula de Identidad fue una partida de Bautismos expedida por el párroco de la parroquia la Candelaria para el año 1944.
Así las cosas este Tribunal observa que de los documentos acompañados por el actor con el libelo, así como la no promoción de pruebas impiden que este operador de justicia llegue a la convicción sobre la identidad y lugar de nacimiento del solicitante, por tal razón la presente acción no puede prosperar y así se decide.
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano LAZARO RODRIGUEZ, asistida de abogado antes identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º, y 149º.

El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:10 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.777
PP.-