REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: LEÍDA JOSEFINA BRACAMONTES GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ODEILIS LOCKIBI RIERA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 51.873.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2.007, por la ciudadana LEÍDA JOSEFINA BRACAMONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ODEILIS LOCKIBI RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.300, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 23 de diciembre de 1.976, en el Hospital Central de Valencia, hoy denominado “Hospital Central Dr. Enrique Tejera”, y que es hija de los ciudadanos MAXIMO JOSÉ BRACAMONTES Y ZAIDA MARIA GONZALEZ DE BRACAMONTES.
Alega la demandante que por no haber sido presentada en la oportunidad legal establecida, el Acta de Nacimiento que debe corresponderle no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, ni en los llevados por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por tal motivo y por cuanto en los actuales momentos carece de documento que certifique su identidad, es por lo que intenta la presente acción de inserción de acta de nacimiento.
A los efectos probatorios trae a los autos, 1) Copia simple de Tarjeta de presentación del Niño emanada de INSALUD y que anexa marcada “A”. 2) Marcado “B” copia simple de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo. 3) Marcado “C” Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 4) Marcado “D” copia simple del expediente Nro.42.309 que cursó por ante este Tribunal el cual fue perimido.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 19 de diciembre de 2007.
En fecha 18 de febrero de 2008, es admitida la presente solicitud, se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose boleta y Cartel.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2.008, la ciudadana LEÍDA JOSEFINA BRACAMONTE GONZALEZ, confiere Poder Apud-Acta a los Abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI Y SEILAN LOCKIBI.
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 14 de abril de 2008, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2.008 fue agregado a los autos el oficio Nro. RIIE-1-0501-1600 proveniente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de julio de 2008.-
No habiendo comparecido persona alguna hacer oposición en el presente juicio, fue Abierta a pruebas la presente causa mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.008.
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2.008, la Apoderado Judicial de la parte actora Abogada ODEILIS LOCKIBI presenta pruebas, las cuales las promovió de la siguiente manera: 1) Invocó a favor de su representada el merito favorable que arrojan las actas procesales. 2) Ratifico todos y cada uno de los documentos públicos y privados consignados a los autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana LEÍDA JOSEFINA BRACAMONTES GONZALEZ, nacida el 23 de diciembre de 1.976 en el Hospital Central de Valencia hoy denominado “Hospital Central Dr. Enrique Tejera”.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, promovió las que consideró pertinentes.-
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: 1) Copia simple de Tarjeta de presentación del Niño emanada de INSALUD y que anexa marcada “A”, este Tribunal la valora como documento público y de dicho instrumento no es posible para este Juzgador determinar con el mismo la identidad del solicitante. 2) Marcado “B” copia simple de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, 3) Marcado “C” Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con relación a los anexos marcados “B” y “C” se demuestra que no existe inscrita la partida de la accionante, por lo tanto, con ellas solo se prueba esta circunstancia, pero nada demuestra en cuanto a la identidad y nacimiento de la solicitante. 4) Marcado “D” copia simple del expediente Nro.42.309 que cursó por ante este Tribunal el cual fue perimido. Con este anexo no se demuestra nada relativo a la identidad y nacimiento de la accionante. En la secuela del proceso se agrego a los autos la consignación del cartel de emplazamiento que fue librado en la presente causa, y en donde se evidencia que trascurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna hacer oposición a la presente demanda. Igualmente en el lapso probatorio la parte accionante promovió el merito favorable que arrojan los autos y promueve copia simple del expediente Nro. 42.309 llevado por este mismo Tribunal el cual no demuestra nada relativo a su identidad y nacimiento.
En este tipo de acciones el actor debe demostrar fuera de toda duda su identidad y la circunstancia relativas a su nacimiento, además de la falta de inscripción por ante la oficina de registro respectivo.
Así las cosas este operador de justicia observa que no fue demostrada mas allá de todas dudas la identidad y nacimiento del actor, razón por la cual la presente acción no puede prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana LEÍDA JOSEFINA BRACAMONTES GONZALEZ, asistido por la Abogada ODEILIS LOCKIBI RIERA, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.873/aa.-