REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Enero de 2009 Años 198º y 149º
DEMANDANTE: S.C. FANACA C.A (Abog. JUAN MOSTAFA)
DEMANDADO: HECTOR R. BOTTINI RUIZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTI)
EXPEDIENTE Nro. 52.769.
Visto el requerimiento cautelar formulado por el demandante en el escrito libelar, y ratificado en diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2008, que se decrete Medida de Embargo Preventivo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada el ciudadano HECTOR RAFAEL BOTTINI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.890.809 y de este domicilio, con motivo de la reconversión monetaria vigente en el país las siguientes cantidades están expresadas en Bolívares Fuertes, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 152.924,68) que comprende el doble del monto demandado, el cual es de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 79.462,34).- Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales estimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.052 y despacho.-
La Secretaria,
EXP. Nro. 52769.SG.-