REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: ANGIE MARLENE HERNANDEZ SANABRIA
ABOGADA ASISTENTE: AYZA MACHADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.115
I
De la revisión efectuada al presente expediente, se observa que el error material denunciado consiste solo en el cambio de una letra, es decir la letra “L”, por la letra “E”, por cuanto el nombre de la solicitante es “ANGIE” y no “ANGIL”, y siendo que este procedimiento se admitió por vía ordinaria, se ordena reponer la causa al estado de admisión y en consecuencia:
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. En fecha 17 de Marzo de 2008, la ciudadana ANGIE MARLENE HERNANDEZ SANABRIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.745.958 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.009, también de este domicilio, demandó la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 06, Tomo 1, año 2000, la cual anexa a la presente solicitud, marcada con la letra “A”.
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio, adolece el siguiente error ortográfico: … aparece erróneamente escrito mi nombre…textualmente indica: ANGIL MARLENE HERNANDEZ SANABRIA…hecho éste que no es mas que un error material pues…Mi nombre correcto es “ANGIE MARLENE HERNANDEZ SANABRIA.”
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 03 de Junio de 2008, bajo el número 52.115.
Para efectos probatorios la parte actora trajo a los autos, Copia certificada de su Acta de Matrimonio, marcada “A”, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio signada con el número 06, Tomo 1, año 2000, de fecha 08 de Enero del año 2000, de la manera siguiente: Donde dice: “ANGIL MARLENE HERNANDEZ SANABRIA”, debe decir: “ANGIE MARLENE HERNANDEZ SANABRIA”, Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la Tarde. Se ofició bajo el No. 80-009 y 81-009
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS



Exp. 52.115
NRR