REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTES: WILMER JOSÉ MARTIGNANI MEDINA y MAXIMILIANO WILLIAN MARTIGNANI MEDINA.
APODERADA JUDICIAL: MARGOT SEQUERA PAZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.601.
I
De la revisión efectuada al presente expediente, se observa que el error material denunciado consiste solo en haber invertido un número de cédula de identidad, es decir se colocó el número “4.064.872” cuando lo correcto era el número “4.460.473”, en lo que respecta al número de cédulas de identidad del padre de los solicitantes, y siendo que este procedimiento se admitió por vía ordinaria, se ordena reponer la causa al estado de admisión y en consecuencia:
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. En fecha 01 de Julio de 2008, la abogada MARGOT SEQUERA PAZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.484, de este domicilio, demandó la rectificación de las partidas de nacimiento, de sus representados WILMER JOSÉ MARTIGNANI MEDINA y MAXIMILIANO WILLIAN MARTIGNANI MEDINA, las cuales se encuentran asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los números 251, Tomo 1, año 1984 y 1765, Tomo IV, año 1985, las cuales anexa a la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…ciudadano Juez, que al transcribir la respectivas actas en los libros de nacimientos correspondientes, al identificar a el padre de mis representados WILLIAM MANSUETOS MARTIGNANI ALESSANDRINI escribieron el número de cédula de manera errada, y en consecuencia dichas actas de nacimientos aparece el número de cédula V-4.064.872, siendo el número correcto de su progenitor V-4.460.473….”.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 07 de Julio de 2008, bajo el número 52.601.
Para efectos probatorios la parte actora trajo a los autos, Poder que le fuera otorgado por sus representados, copias certificadas de las Actas de nacimiento de los mismos, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, igualmente consigna copia fotostática de Acta de Matrimonio del padre de los solicitantes. Ahora bien, de la revisión efectuada a todos y cada uno de los recaudos presentados, especialmente en lo que respecta a las partidas de nacimiento, cuya rectificación se demanda, de las mismas se lee lo siguiente:
“… N° 1765: …se presentó a este despacho la ciudadana Ysaira Antonia Medina Martignani, cédula de identidad N° 4.064.872…que tiene por nombre MAXIMILIANO WILLIAN, que es su hijo y de: Wilian Mansuetos Martignani, cédula de identidad N° 4.460.473…” “…N° 251…se presentó a este despacho el ciudadano Wilian Mansuetos Martignani Alessandrini, C.I. 4.460.473… que tiene por nombre: WiLMER JOSÉ, que es su hijo y de: Ysaira Antonia Medina de Martignani, C.I. 4.064.872..”.
Igualmente consta en autos, al folio dieciséis (16), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano WILIAN MANSUETOS MARTIGNANI ALESSANDRINI, de donde se comprueba que su número de cédula de identidad es 4.460.473.
Así las cosas, transcrito como ha sido parte del contenido de ambas partidas de nacimiento, se evidencia que el número de cédula de identidad del padre de los solicitantes, se encuentra escrito de forma correcta, corroborado éste con la copia fotostática de su cédula de identidad, por lo que el error material denunciado es improcedente, y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento formulada por la abogada MARGOT SEQUERA PAZ, apoderada judicial de los ciudadanos: WILMER JOSÉ MARTIGNANI MEDINA y MAXIMILIANO WILLIAN MARTIGNANI MEDINA. Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El…….
….Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS



Exp. 52.601
NRR