REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ELEAZAR SEIJAS e INES MARIA GELDER RENGIFO.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ERNESTO HERRERA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.477
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2.007, los ciudadanos JOSE ELEAZAR SEIJAS e INES MARIA GELDER RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.484.992 y V-7.038.733 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.871, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Noviembre de 1.961, por ante el Juzgado Tercero del Distrito Capital, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en Horno de Cal, primera calle Nro. 4, Caracas; posteriormente se mudaron a la Urbanización Loma Linda Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo este su último domicilio conyugal para la fecha se su separación; de su unión conyugal procrearon seis (6) hijos, todos mayores de edad y llevan por nombre: INES MARIA SEIJAS GELDER de (37) años de edad, JOSE LUIS SEIJAS GELDER, de (34) años de edad, ELSA MERCEDES SEIJAS GELDER, de (33) años de edad, ANGEL SEIJAS GELDER de (31) años de edad, JOSE RAFAEL SEIJAS GELDER de (28) años de edad y OSE ELEAZAR SEIJAS GELDER de (36) años de de edad, tal como consta anexan a la solicitud; que se han mantenido separados de hecho desde el 10 de Abril de 1.983, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo afirman que durante su unión conyugal adquirieron una parcela distinguida con el Nro A-59 y la casa quinta sobre ella construida, la cual se encuentran ubicada en la Urbanización Loma Linda Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; se puedo observar que el ciudadano JOSE ELEAZAR SEIJAS anteriormente identificado declaro: “…CEDO TODOS MIS DERECHOS INHERENTES DE DICHO INMUEBLE A LA CIUDADANA INES MARIA GELDER RENGIFO” .-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre de 2.007.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
En fecha 12 de Agosto de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 11 de Agosto de 2.008, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintiocho (28) del expediente.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.008, este tribunal insta a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL SEIJAS GELDER, a los fines de verificar la mayoría de edad que alega tener dicho ciudadano, igualmente se observo que fue consignada una partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL, y entre los nombres que mencionan de los hijos no aparece ninguno con dicho nombre solo aparece JOSE ELEAZAR, en consecuencia este Tribunal solicita a las partes aclaren dicha situación.-
Por diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.008, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin de consignar la partida de nacimiento de JOSE ANGEL SEIJAS GELDER, igualmente subsanan error cometido en la solicitud de divorcio, aclarando que el nombre de su hijo es JOSE ELEAZAR SEIJAS GELDER del cual consigna Acta de Defunción del mismo. Las mismas fueron agregadas en fecha 25 de Noviembre de 2.008.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. por lo que se evidencia que el solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 1.961, ante el Juzgado de Tercero del Distrito Capital; su separación de hecho se efectuó en fecha 10 de Abril de 1.983, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el 185-A se efectuó en fecha 08 de Agosto de 2.007, habiendo transcurrido veinticuatro (24) años aproximadamente, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto presente causa debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ELEAZAR SEIJAS e INES MARIA GELDER RENGIFO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Noviembre de 1.961, por ante el Juzgado Tercero del Distrito Capital, que corre inserta en los libro llevados por ese despacho.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, liquídese los bienes respectivos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. No. 51.477.-
PP.-
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