REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARICELA GRIMAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número 10.249.901, de este
domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM OVIEDO DE QUERALES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 52.688
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2008, por la ciudadana MARICELA GRIMAN GÓMEZ; supra identificada, actuando en representación de la Sucesión de JOSÉ IGNACIO GRIMAN GÓMEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM OVIEDO QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.369 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de matrimonio de su padre ciudadano JOSÉ IGNACIO GRIMAN GÓMEZ (fallecido), la cual se encuentra asentada por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el No. 12, Folio 13 vuelto, del año 1957, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…ciudadano Juez debido a un error material…fue colocado el nombre de nuestro padre como “IGNACIO GRIMAN”, siendo el nombre correcto “JOSÉ IGNACIO GRIMAN GÓMEZ… ”…Por todo lo antes expuesto es que pido que sea corregido el error material cometido en el Acta de Matrimonio el cual era YGNACIO GRIMAN por JOSÉ IGNACIO GRIMAN GÓMEZ…”
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2008, bajo el número 52.415.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
En fecha 15 de Octubre de 2008, la ciudadana MARISELA GRIMAN actuando como representación de la Sucesión GRIMAN, asistida de abogada parte actora, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio dieciséis (16) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 17 de Noviembre de 2008.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, habiendo promovido la parte accionante escrito cursante al folio 18, siendo agregadas y admitidas dichas pruebas por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana MARICELA GRIMAN GÓMEZ, actuando en representación de la sucesión JOSÉ IGNACIO GRIMAN GÓMEZ, sin embargo, no fue consignado en autos, el instrumento poder que le acredite tal representación, por lo que de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 150. Cuando las partes gestionan en el proceso civil, por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”
Ahora bien, de acuerdo con la norma transcrita, este Sentenciador concluye forzosamente, que la demandante de autos, carece de representación para actuar en nombre de la Sucesión cuya representación se atribuye, en consecuencia la presente acción es improcedente y así se establece.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MARICELA GRIMAN GÓMEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, todos identificados en esta sentencia. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
Exp. 52.688
NRR
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