REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.939
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ARGENIS DE JESUS MARQUEZ AGUIAR Y ADELINA YULEINE PEREZ MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.322.614 y V- 7.178.248 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2007, por los ciudadanos, ARGENIS DE JESUS MARQUEZ AGUIAR Y ADELINA YULEINE PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.322.614 y V- 7.178.248 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 51.558, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Octubre del año 2.001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2007, los solicitantes ciudadanos; ARGENIS DE JESUS MARQUEZ AGUIAR Y ADELINA YULEINE PEREZ MORENO, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS MARQUEZ AGUIAR Y ADELINA YULEINE PEREZ MORENO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Marzo de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta estado Carabobo.
PROCREARON UN HIJO. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Quince (15) días del mes de Enero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 21.939
ICCU/ zz