REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.365

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: JEANNETTE DEL CARMEN ECHENIQUE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.652, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: JORGE CARPIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.150
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN ECHENIQUE OCA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.050.769, debidamente asistida por la Abogada JORGE CARPIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.150, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunta madre la ciudadana MARIA LUISA OCA RAMOS; alega la solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 210, Tomo V, Año 2.007.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.365, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir la referida Acta de Defunción invirtieron el nombre de la ciudadana “…LUISA MARIA OCA RAMOS…”, Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Original del Acta de Defunción de la ciudadana LUISA MARIA OCA RAMOS, expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Acta Nº 210, Tomo V, año 2.007 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la cédula de identidad de la madre, C) Copia certificada del certificado de defunción, D) Acta de nacimiento en original de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de la ciudadana LUISA MARIA OCA RAMOS, previamente determinada así: “…MARIA LUISA OCA RAMOS…”refiriéndose al nombre de su madre que es lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.________ y ________ respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp. 23.365
ICCU/zz