REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
DEMANDANTE: ELENA MARITZA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.013.920, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ OROZCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76301 y de este domicilio.
DEMANDADO: NADER ERICH DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.244.640 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 6390.-
NARRATIVA
En fecha 12 de Enero de 2009, la ciudadana ELENA MARITZA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.013.920, con domicilio en el Conjunto Residencial Villa Real, 3ra Etapa, Edificio S, Apartamento 3-2, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistida en este acto por el abogado ANTONIO JOSÉ OROZCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76301, de este domicilio, presentó ante este Tribunal, escrito contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con sus respectivos recaudos anexos, contra el ciudadano: NADER ERICH DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.244.640 y de este domicilio. Ahora bien, al abocarse en este acto quien Juzga al análisis de dicho escrito, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de la demanda, observa:
MOTIVA
Que la demandante señala en el libelo de demanda, en el Capitulo II el siguiente extracto:
Cabe señalar que el Arrendatario ha venido incumpliendo con la cláusula Segunda de dicho contrato por cuanto ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de
Agosto a Diciembre de 2007 y de Enero a Noviembre
de 2008 a razón de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, siendo infructuosas las gestiones de cobro en tal sentido.
En el punto precedente en el Capitulo IV, indica expresamente, en otro extracto lo siguiente:
En pagar por vía subordinaría y en concepto de compensación pecuniaria, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,ºº) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº) cada una, correspondientes a los meses de agosto a diciembre del dos mil siete (2007) y de Enero a Noviembre del año Dos mil ocho (2008) a la Arrendadora como consecuencia de la resolución de contrato. En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria y por indemnización la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 920,ºº) por deuda pendiente por concepto de la renovación de la Licencia de Licores.
De los extractos antes parcialmente transcritos, se evidencia de su cálculo, en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00) más NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 920,ºº) monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado por lo cual estima la demanda en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 10.520,00). En virtud de lo antes expuesto, declínese la competencia en razón de la Cuantía, ya que de un simple cálculo matemático, se puede observar que el total de los montos en dinero demandados para ser condenados por el Tribunal, discriminados por el actor en el Capitulo IV del escrito libelar, excede de la Cuantía permitida a los Juzgados de Municipios del País.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA presentada por la ciudadana ELENA MARITZA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, asistida en este acto por el abogado ANTONIO JOSÉ OROZCO, contra el ciudadano: NADER ERICH DORIA, antes identificados, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de septiembre de
2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley. Publíquese y déjese copia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones interlocutorias con carácter definitivas.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
AGQ/lvvz
D. 6390.-
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