REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 26 de enero de 2009.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por el Abogado FALKNER TOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.087, en su carácter de parte actora en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS, mediante la cual solicita se proceda tasar los gastos a los fines de darle cumplimiento a la sentencia; al respecto, el Tribunal hace la siguiente observación: El derecho a cobrar o exigir el pago de las costas procesales al obligado, nace en el mismo momento en que quede definitivamente firme la decisión que condene a su pago. En el presente caso, se aprecia que la decisión dictada se encuentra definitivamente firme, por lo que resulta procedente su tasación, claro ésta, tomando como límite máximo en costas por concepto de honorarios de abogados, con motivo de las actuaciones judiciales realizadas, lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta (30%) por ciento del valor de lo litigado…”; y el valor de lo litigado es la estimación contenida en la decisión que ha de ejecutarse, acogiendo esta Juzgadora el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2361, dictada en el Expediente Nº 02-0025 de fecha 03 de octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Así las cosas, el Tribunal pasa en este acto a tasar las costas, tomando como premisa, el valor de lo litigado, previamente indexado, esto es la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 8.611,11), aplicando sobre dicho monto, estimado prudencialmente por este tribunal, a objeto de establecer los honorarios profesionales, el veinticinco por ciento (25%), que da como resultado, la cantidad de: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 2.152,77). Quedan así tasadas las costas.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ANNABELLA C., GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM G., PÉREZ ABACHE


Exp. 5894/2008
ACGQ/mgpa.-