REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:35 a.m. de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un terreno y la casa que sobre él se encuentra construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización El Candelero, Calle Silva, N° 111-65, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, en compañía de las Abogadas NORKIS NORIEGA Y GLENIS RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.231 y 62.259, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMEN GUTIERREZ Y LUIS ENRIQUEZ RODRIGUEZ. Presente la ciudadana GRISEL CRISTINA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.832.282, quien manifestó cónyuge del demandado HERMES FERNANDEZ, se le notificó la misión a realizar y procedió a llamar al demandado, quien le manifestó que estaba en el Palacio de Justicia y que ya venía en camino y procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la Urbanización Parque Florida, avenida 112-H casa 87, sector Los Caobos, Valencia. El tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo del cabo primero Carmen Esqueda, placa N° 2422.- En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un terreno y la casa que sobre él se encuentra construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización El Candelero, Calle Silva, N° 111-65, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo y se hace entrega del mismo a la parte actora totalmente desocupado para su guarda y custodia. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 12:20 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



LA NOTIFICADA,
LA FUNCIONARIA POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL