REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, (13) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 10: 45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa de uso familiar ubicado en la Urbanización Tarapio, Avenida 187 cruce con calle 106, casa Nro. 106-15, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ISABEL DE AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.663, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROLANDO JOSE PEREZ ALARCON, a fin de practicar la Medida Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana KARLA BEATRIZ ESTRADA MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.382.898, quien manifestó ser hija del demandado Fernando estrada, se le notificó de la misión a realizar y procedió a comunicarse con su padre y manifestó que su mamá ya venía en camino. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal concede un plazo de una (1) hora de espera para que haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Tarapio, Avenida 187 cruce con calle 106, casa Nro. 106-15, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa N° 2422. Siendo las 11.10 de la mañana se hace presente la ciudadana BEATRIZ MIRANDA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.406.701, a quien en su carácter de cónyuge del demandado se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El tribunal hace entrega del inmueble secuestrado a la parte actora totalmente desocupado. Siendo las 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,



LA FUNCIONARIA POLICIAL,

LAS NOTIFICADAS,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL