REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 10: 10 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 602, Piso 6, ubicado en la Urbanización El Recreo Edificio Santa Cecilia, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada CARMEN ZARATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.236, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María de Lourdes Sánchez de Landaeta, a fin de practicar la Medida Entrega Material por ejecución de sentencia, decretada por el comitente. Seguidamente el Tribunal procede a dar los Tres (3) toques de Ley, sin recibir respuesta alguna del interior ni del exterior del inmueble y a solicitud de la parte actora procede a designar como cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que no se encontraron dentro del mismo ningún objeto de valor, ni dinero, ni joyas. En este estado interviene la parte actora y expone: Consigno en este acto copia simple del inventario de los bienes con los cuales se alquilo el inmueble objeto de la presente medida, pidiendo al Tribunal deje constancia en el estado en que se encuentra los mismos y se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble haciendo constar en el estado en que se encuentra. En este estado el Tribunal agrega a los autos el inventario consignado, y se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. Igualmente a solicitud de la parte actora se hace constar que el inmueble se encuentra deteriorado y que constatado el inventario el mismo está incompleto y los bienes existentes están deteriorados en su totalidad. En estado la parte actora recibe el inmueble. Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL