REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 10: 00 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Galpón, ubicado en la Avenida Montes de Oca, entre Calles Silva y Rangel en un lateral (centro) del Edificio Industrias Diana, C.A., en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se lee en la entrada el N° Cívico 92-43, en compañía de las abogadas CRISTINA HERNANDEZ Y DORIS MARIN, , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.782 y 49.868, en su carácter de Apoderadas Judiciales de INDUSTRIAS DIANA, C.A., a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano JOSE VICENTE VIVAS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.242.896, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que el tenia un contrato firmado con el ciudadano Shekib Salam Abou Hatb. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón, ubicado en la Avenida Montes de Oca, entre Calles Silva y Rangel en un lateral (centro) del Edificio Industrias Diana, C.A., en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se lee en la entrada el N° Cívico 92-43. Siendo las 10:45 se hizo presente el ciudadano KALED ABO HARD ABO HARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.086.759, quien manifestó ser hijo del demandado y dijo tener poder para representarlo ya que él no se encuentra en el país, que el contrato es desde el año 1984 y que solo deben desde hace cuatro (4) años, el tribunal le notificó de la misión a realizar y le instó a llamar a su abogado para que lo asista en este acto. El notificado JOSE VICENTE VIVAS DEPABLOS, procedió a trasladar todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Silva entre Soublette y Briceño Méndez, cerca del Colegio república del Perú. El Tribunal hace entrega del inmueble para su guarda y custodia a las abogadas actoras en nombre de su representada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:30 de la tarde el tribunal regresa a su sede.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL NOTIFICADO,
LAS ABOGADAS ACTORAS,
EL HIJO DEL DEMANDADO,
(SE AUSENTÓ DEL LUGAR)
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL R.