REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:20 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco de Venezuela, Agencia Centro Comercial Vía Veneto, ubicada en el Centro Comercial Vía Veneto, Nivel Roma, Urbanización Mañongo, municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada BEATRIZ FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.081, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES DISANTO, C.A., a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana NADIEZKA YOSMAR CAPACHO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.783.720, en su carácter de Tesorera de la Agencia, se le notificó de la misión a realizar. El tribunal a solicitud de la parte actora requiere a la notificada manifieste si ciertamente la cuenta corriente N° 0102-0326-14-0000039741, pertenece a la empresa VOODOO LOUNGE, C.A. La notificada a solicitud del Tribunal manifiesta que ciertamente la cuenta corriente pertenece al co-demandado VOODOO LOUNGE, C.A., y para la fecha presenta un saldo de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 29.332,03). En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal se sirva declarar embargado preventivamente la cantidad de saldo disponible previa deducción de la comisión y costo del cheque, en consecuencia, que se declare embargada preventivamente la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 29.308,03). En este estado el Tribunal solicitado como ha sido con la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bsf. 29.308,03) y hace del conocimiento de la notificada que debe realizar cheque de gerencia en este acto a favor del comitente que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, cheque de gerencia N° 00006344 por el monto Embargado. En este estado interviene la parte actora y expone: por cuanto la suma embargada no cubre el monto adeudado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados. El tribunal recibe el cheque de gerencia. En este estado interviene la notificada y expone: Solicito se me expida copia simple de la presente acta y del despacho.- El Tribunal acuerda de conformidad las copias simples solicitadas. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA ABOGADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL