REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 09: 40 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa quinta signada con el N° 4 en la Urbanización El Bosque en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.838, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO IRANZO, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna. El abogado actor procede a llamar a la demandada GISELA BRAVO, al teléfono N° 04144336155 quien manifestó que venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a JOSE VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal siendo las 10:15 concede un plazo de 30 minutos de espera para que la demandada haga acto de presencia. El tribunal observa que la puerta que da acceso al interior del inmueble se encuentra abierta. Siendo las 11:20 de la mañana se hace presente el abogado NESTOR ANGOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.142, quien fue llamado por la demandada. Seguidamente la demandada procedió a abrir las puertas del inmueble y permitió el acceso al Tribunal. Presente la ciudadana GISELA YNMACULADA BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.065.815, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo del Cabo Primero Dewis Brizuela, placa N° 3963. En este estado interviene el abogado actor y expone. Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente el siguiente vehículo: Marca: Mazda; Modelo: Mazda3; Color: Plata; Año: 2007; Placa: GDP13J; Serial de Motor: LF10262453; Serial de Carrocería 9FCBK45L070107006. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avaluó el vehículo señalado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60.000,00) y tiene las siguientes característica: Pintura en buen estado, 4 cauchos más el de repuesto, tapicería de cuero en buen estado, Gato, Triangulo de Seguridad, llave para tuercas de los rines, dos cuñas de plástico, un juego de alfombras, un kilometraje de 23.630, presente abolladura pequeña en el guarda fango delantero derecho. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Mazda; Modelo: Mazda3; Color: Plata; Año: 2007; Placa: GDP13J; Serial de Motor: LF10262453; Serial de Carrocería: 9FCBK45L070107006 y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe en este acto y procede a trasladar el vehículo a la sede de la depositaria. Este estado el abogado actor expone: Consigno en este acto copia simple del título de propiedad del vehículo para que sea agregada a los autos. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada y hace constar que solo se entregó a la depositaria judicial con el carro una sola copia de llaves con su respectiva alarma y el carnet de circulación plastificado en original. Interviene el perito Avaluador y expone: El vehículo tiene póliza de seguro con la compañía LA PREVISORA, Póliza N° AUTO-000701-32676 y consigna copia simple de la misma y el tribunal procede a agregarla a los autos. Siendo las 12:15 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. NINOSHKA ZAVALA
LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,

EL DEPOSITARIO,

EL ABOGADO ACTOR,

EL PERITO,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL R.