REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa signada con el N° 88-24 en La Calle independencia en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado LUIS DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.638, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RINCONES, a fin de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y solicita al Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero a LUIS HUMBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.351.966, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble salió de un cuarto un ciudadano que manifestó no haber escuchado por estar dormido y se identificó como PHILLIPE FERRERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.068.757, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar y manifestó que él no tenía cosas dentro del inmueble que las cosas que hay son de de un ciudadano que se llama ALEXIS HERNANDEZ, que trabaja en Chrysler y que va a proceder a ubicarlo. Seguidamente el tribunal hace constar que no se encontraron dinero de ninguna denominación ni ningún otro título valor. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar perito Avaluador y depositaria judicial. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Perito Avaluador al ciudadano JAVIER GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.037.908 y a la depositaria judicial LA VALENCIANA, C.A., representada en este acto por la ciudadana MARY RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 1:10 de la tarde se hace presente la ciudadana ASTRID MARIBEL CAMPEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.151.239, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar y manifestó ser la esposa del ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, ocupante del inmueble procede a trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble y se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo, y me reservo el derecho de practicar el embargo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace Entrega Material del inmueble constituido por una casa signada con el N° 88-24 en La Calle independencia en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien lo recibe en este acto. Igualmente el Tribunal se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo. Siendo las 1:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,
LOS NOTIFICADOS,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL