REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:40 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de Mercantil Banco universal, ubicado en la Urbanización El Recreo, Agencia El Recreo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ANDRES GUILLERMO ALVIZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.582, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa de las Empresas TRANSPORTE CABOTAJE C.A. Y TRANSPORTE TRANSIDECA, C.A., a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ANABELLA GONZALEZ DE LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.683.049, en su carácter de Coordinadora de la agencia, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal a solicitud de la parte actora requiere a la notificada manifieste si ciertamente la cuenta corriente N° 01050060591060062720, pertenece a la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. La notificada a solicitud del Tribunal manifiesta que ciertamente la cuenta corriente pertenece INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. y para la fecha presenta un saldo suficiente para cubrir el monto a embargar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar Embargado Ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 228.796,48). En este estado el Tribunal solicitado como ha sido con la parte actora y ordenado por el comitente se declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 228.796,48) y hace del conocimiento de la notificada que debe realizar cheque de gerencia en este acto a favor del comitente que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y Bancario del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. La notificada hace entrega del cheque de gerencia N° 2120099351 por el monto Embargado a favor del comitente. En este estado interviene la parte actora y expone: Me reservo expresamente el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada perdidosa en todas y cada una de sus instancias estimo la presente actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00). Igualmente solicito a este Tribunal me designe correo especial para devolver las resultas de esta comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal recibe el cheque de gerencia. En cuanto a la solicitud de correo especial hecha por la parte actora y lo acordará por auto separado. En este estado interviene la notificada y expone: Solicito se me expida copia simple de la presente acta y del despacho.- El Tribunal acuerda de conformidad las copias simples solicitadas. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL