En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el n° 12-G, ubicado en Residencias Paraíso K, en la calle Orinoco de la Urbanización Valle de Camoruco del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Antonio Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Administradora Tacarigua C. A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Jhonny E. Márquez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado: Jhonny E. Márquez, Titular de la cedula de Identidad N° V.7.125.142, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia la abogada María de Atanguia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.521, a fin de asistir al demandado: Jhonny Eleazar Márquez, quien expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Igualmente solicito un lapso hasta el día primero de febrero del presente año, para desocupar y entregar el inmueble que ocupo, vacio de personas y cosas y ofrezco pagar la suma de Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 3.377,..), el mismo día de la entrega del inmueble que ocupo.” Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, concedo el plazo solicitado para desocupar el inmueble y dejo expresa constancia que en caso de incumplimiento del presente convenimiento se procederá a la ejecución del mismo de manera forzosa. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo”. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor.
Parte Demandada
Firma Ilegible Firma Ilegible

Abogado Asistente
Firma Ilegible


La Secretaria
Firma Ilegible