En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial s/n ubicado en el centro comercial el Dorado local “B” urbanización los Guayabitos calle Guayabal, municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadana: Ingrid Josefina Azpurua de Boldrin, titular de la cedula de identidad Nº 5.535.845, asistida por el abogado en ejercicio Yassir Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.346, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por fraude procesal, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Vittorio Romano Boldrin de Felice y Maria Geazia Boldrin de Felice. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean secuestrados los bienes muebles constituidos por unos vehículos placas GDN-11W y XU0-981. Igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado: Vittorio Romano Boldrin de Felice, titular de la cedula de identidad Nº v.4.817.028, el mismo solicito un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la parte actora se designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, y como perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenarez, titulares de las cedulas de identidad números 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de los bienes muebles señalados. Acto seguido se deja constancia que hacen acto de presencia los abogados Carlos Arteaga Rojas y Hernán Carvajal, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.963 y 15.010, respectivamente, a fin de asistir al co-demandado de autos y notificado. Seguidamente interviene la representante de la depositaria judicial y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un (1) vehiculo marca: toyota; modelo 4 runner l.t dv6 4wd 5alt; placas: GDN-11W; color: gris oscuro mica; clase: rustico; uso: particular; serial de carrocería: ITEBUI7RX78087338; serial del motor: 1GR-5373079; ano 2007; dicho vehiculo posee cuatro (04) cauchos y uno de repuesto todos en regular estado, la pintura se encuentra en regular estado (sucia); la tapicería en regular estado, se lee 71.659 de kilometraje, se desconoce su estado de funcionamiento de las partes mecánicas, eléctricas y vicios ocultos, avaluado en ciento sesenta mil bolívares (bs.160.000,); 2) una (1) camioneta marca toyota; modelo: Land Cruiser; placas XUO981; color: amarillo; clase: rustico, uso: particular; serial de carrocería: fj709006760; serial de motor:3f0342298; ano 1992; dicho vehiculo posee cuatro (04) Cauchos y un (01) caucho de repuesto todos en regular estado; la pintura: en regular estado (enconchada deteriorada y en partes oxidada); presenta abolladura y pintura desprendida en la parte izquierda; el asiento del chofer roto; el papel ahumado de los vidrios deteriorado en su totalidad; presenta abolladura en el lado izquierdo trasero y puerta trasera izquierda; la tela del techo rota; el asiento trasero roto; consola del vehiculo partida; tablero en regular estado (comido en la puerta del lado derecho); se lee 454 de kilometraje; se desconoce el estado de funcionamiento de sus partes mecánicas, eléctricas y vicios ocultos; avaluado en Cuarenta Y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Secuestrados los bienes muebles identificados, los cuales se le entregan a la representante de la depositaria designada Adriana teresita Márquez quien expone: “Recibo los bienes muebles ya identificados para su deposito judicial, igualmente recibo certificado de circulación de ambos, se deja constancia que los vehículos serán trasladados circulando y uno de ellos conducido por el co-demandado Vittorio romano boldrin de felice, quien manifestó que el vehiculo placa GCJ-42M, fue vendido y el vehiculo placa: GDA-36U, se encuentra en caracas; en la urbanización el Márquez, calle Moseñor; quinta sococauma. El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la policía del estado Carabobo, (u.t.a.o), al mando de la cabo primero carmen esqueda placa: 2422; con la unidad RP-4-349, asimismo considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo parte actora
(Firma llegible)
Co-demandado
(Firma llegible) abogado asistente
(Firma llegible)
Abogados asistentes
(Firma llegible) depositaria judicial
(Firma llegible)
Perito avaluador
(Firma llegible) la custodia policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila faria