En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:15 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un edificio denominado “San Martín” y el terreno sobre el cual esta constituido, ubicado en la calle 137 de la Urbanización Camoruco, Nº 100-81, de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Fernando Arraez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110-999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Freddy Aude Celis, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro; con motivo del juicio por interdicto por despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Eduardo Arteaga, Joel José escobar, Rosa Mújica, Ramón Moreno, Pedro Villalobos, y Harry Ford. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a los ocupantes ilegales (invasores), quienes se negaron a identificarse y proceden a retirar sus bienes muebles y enseres los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Igualmente se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de cuarenta (40) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo al mando del Inspector Jefe Melaneo Herrera placa: 0231 con las unidades 388, 389,349 y 357. A continuación el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano: Jorge Luis D’Lima, titular de la cedula de identidad Nº 4.133.506, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta y se entrega para su depósito judicial al representante de la depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Jorge Luis D’Lima, ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble para deposito judicial y dejo expresa constancia que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado, sin puertas, ni ventanas, sin instalaciones eléctricas sin piezas sanitarias, presenta filtraciones en techo, pisos, paredes, igualmente se recibe libre de bienes y personas. Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional la invasión u ocupación ilegal de inmuebles solicito de la parte actora suministre las expensas necesarias a los fines de cerrar con bloques las entradas principales así como las ventanas y balcones, así como vigilancia a los fines de custodiar de manera efectiva el inmueble. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Vista la anterior exposición en nombre de mi representado suministrare los elementos necesarios a los fines de cerrar las entradas principales y ventanas, Así mismo me comprometo a suministrar la vigilancia necesaria para el resguardo del inmueble, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman
La juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo apoderado actor
(Firma llegible)
La depositaria judicial
(Firma llegible) custodia policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria

Otro si: El Tribunal deja constancia que por error involuntario se deja constancia que el Inspector Jefe Melaneo Herrera, se encontraba al Mando de la Custodia Policial siendo lo correcto que se encuentra al mando Castor López, placa 0155, Comisario quien es Jefe de la Brigada Especial. Igualmente se encuentra con la custodia de diez funcionarias femeninas al mando de Sub-Inspector Anitzuz Ruiz, placa 413. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo apoderado actor
(Firma llegible)
La depositaria judicial
(Firma llegible) custodia policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria