En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Enero del ano Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Estacionamiento “San Diego, C.A”, ubicado en la avenida Simón Rodríguez, galpón 6, sector campo solo, municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Daizi Rodríguez Montesinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.964, apoderada judicial de la parte actora banco provivienda, c.a, banco universal (banpro), así mismo el tribunal se traslada a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, por el juicio de cobro de bolívares (intimación) por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Yonis Alexander Hernández Uribe. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal embargue preventivamente el vehiculo placa Nº DCM-754, así mismo solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. El tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Martluni Rodríguez García, titular de la cedula de identidad Nº v.7.141.711, quien se desempeña como encargada del estacionamiento “San Diego, C.A”. A continuación a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria Carabobo representada por la ciudadana Teresita Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad Nº v.7.012.830 y perito avaluador representado por el ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes, al mismo”. El tribunal solicita a la notificada información sobre el vehiculo señalado y esta manifiesta: “Que el vehiculo anteriormente señalado se encuentra en las instalaciones desde el 24 de enero del 2008. A continuación el Tribunal le requiere al representante de la depositaria designada practique inventario del bien anteriormente señalado. Seguidamente interviene el representante de la depositaria judicial y expone: “Informo al tribuna que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: un (1) vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color blanco, ano 2007, modelo siena FIRE 1.3 l.t, placa dcm.75t, marca fiat, serial de motor 178D70557133552, serial de carrocería 9BD17206273245426, con las siguientes características, cauchos en regular estado, pintura en regular estado (bastante sucia). Tablero en regulares todo (bastante sucio) forros de los asientos rotos y sucios, tapa ring delantero del lado izquierdo partida, parachoques delantero rayado, se desconoce su estado de funcionamiento, partes eléctricas, mecánicas y vicios ocultos, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000). El Tribunal Segundo Ejecutor De Medidas En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declaro Declara Embargado Preventivamente el bien anteriormente identificado señalado e inventariado. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal que el bien embargado se deje bajo la guarda y custodia de la encargada del estacionamiento hasta que se provea de su traslado. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de la notificada y encargado del estacionamiento, el vehiculo embargado en este acto y se le informa que el vehiculo debería permanecer en el estacionamiento hasta tanto sea requerido o recibido el tribunal comitente la orden respectiva. A continuación interviene la ciudadana Martluni Rodríguez, antes identificada y expone: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, es todo, se leyó, se termino y conformen firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo Apoderado Judicial
(Firma llegible)
La notificada (Encargada del Estacionamiento)
(Firma llegible)
La depositaria judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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