En horas de despacho del día de hoy viernes Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede donde funciona el estacionamiento “San Diego C.A”, ubicado en la avenida Simón Rodríguez, galpón 6 sector Campo Solo, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Daizi Rodríguez Montesinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 17.964, apoderada judicial de la parte actora Banco Provivienda C.A: Banco Universal (BANPRO), e igualmente se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Juez titular Abogada Lucia DAngelo y la secretaria Yasmila Faria. Igualmente el Tribunal se traslada a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Anglys Hernández. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal embargue preventivamente el vehiculo placas: DCM-41T; así mismo solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Martluni Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 7.141.711, quien se desempeña como encargada en el estacionamiento “San Diego C.A.”. A continuación el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana teresita Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal requiere a la notificada información sobre el vehiculo señalado y esta informa: “El vehiculo anteriormente señalado se encuentra en las instalaciones de este estacionamiento desde el 24 de enero de 2008”. A continuación el tribunal requiere a la representante de la depositaria designada practique inventario del bien mueble señalado. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) vehiculo clase automóvil; tipo: Sedan; uso: particular; modelo: siena FIRE 1.3L; ano:2007; color: blanco; placa: DCM-41T; marca: fiat; serial del motor: 178D70557133011; serial de carrocería: 9BD17206273245383, dicho vehiculo posee cuatro (04) cauchos en regular y estado y el caucho trasero del lado derecho espichado; la pintura en regular estado (sucia); el retrovisor del lado derecho desprendido, al igual que el del lado izquierdo; el tablero en regular estado (bastante sucio); asientos bastantes sucios; el guardafango delantero derecho presenta abolladura y oxido; el parachoques delantero y trasero rayados; las puertas delanteras y traseras del lado derecho presentan abolladura y rayadas: se desconoce su estado de funcionamiento mecánico, eléctricos y vicios ocultos. Avaluado en Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.45.000,). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargado Preventivamente el bien mueble señalado e inventariado constituido por un vehiculo placas DCM41T. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal que el bien embargado se deje bajo la guarda y custodia de la encargada del estacionamiento hasta que se provea de su traslado. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. El tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia de la notificada y encargada del estacionamiento, el vehiculo embargado en este acto y se le informa que el vehiculo deberá permanecer en el estacionamiento hasta tanto sea recibido del tribunal comitente la orden respectiva. A continuación interviene la ciudadana: martluni Rodríguez, antes identificada y expone: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo Apoderado Judicial
(Firma llegible)
La notificada (Guarda y Custodia)
(Firma llegible)
La depositaria judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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