En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Enero del ano Dos mil Nueve (2009), siendo las 10:20 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 59 de la manzana C5 de la urbanización Parque Residencial La Esmeralda Sector Cuatro y la casa-quinta sobre ella construida, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4 280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado Del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares ( intimación), seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano: Juan Francisco Castellanos Zamora. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, consigno fotocopia simple del documento del inmueble el cual señalo para que sea embargado ejecutivamente y solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Juan Francisco Castellanos Zamora, titular de la cedula de identidad Nº v 12.303.824, demandado de autos. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia consignada, constante de dos (02) folios útiles y a solicitud de la abogada actora designa a la depositaria judicial Carabobo representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, y como perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenarez, titulares de las cedulas de identidad números 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal solicita al perito avaluador presente avaluó del inmueble señalado, el perito avaluador interviene y expone: “Informo al tribunal que el inmueble señalado representa un avaluó de Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble ya identificado propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo, a la oficina de registro respectiva”. El tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo
Apoderada actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible) Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito avaluador
(Firma llegible) la secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria