República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3144, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento tipo 2, ubicado en el nivel mezanine, distinguido con el Nro. M-2, integrante del conjunto residencial COTOPERI, ubicado en la primera etapa de la Urbanización la Trigaleña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.389. Acto seguido la parte actora, abogado JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos JOSE LUIS VERA MARQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.663.113, y NAIRIM ANDREINA DORTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.123.445, quienes presentes quedaron impuestos de la misión del tribunal, y una vez notificados manifestaron que no pagaban arrendamiento desde el mes de julio. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento tipo 2, ubicado en el nivel mezanine, distinguido con el Nro. M-2, integrante del conjunto residencial COTOPERI, construido sobre un lote de terreno, con una superficie aproximada de Dos Mil Ochocientos cincuenta metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (2.850,10 M2), identificado con el






Nro.2, del lote señalado con el Nro. 2-A, ubicado en la primera etapa de la Urbanización la Trigaleña, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el apartamento Nro. M-2, tiene una superficie de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento tipo 3, de su respectivo nivel; SUR: Con el apartamento tipo 1, de su respectivo nivel; ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento tipo 1, de su respectivo nivel; OESTE: Con la fachada oeste del edificio, a este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 47, y un porcentaje de condominio de 0,62% sobre los deberes y derechos de la comunidad de propietarios. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento tipo 2, ubicado en el nivel mezanine, distinguido con el Nro. M-2, integrante del conjunto residencial COTOPERI, construido sobre un lote de terreno, con una superficie aproximada de Dos Mil Ochocientos cincuenta metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (2.850,10 M2), identificado con el Nro.2, del lote señalado con el Nro. 2-A, ubicado en la primera etapa de la Urbanización la Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el apartamento Nro. M-2, tiene una superficie de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (59 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento tipo 3, de su respectivo nivel; SUR: Con el apartamento tipo 1, de su respectivo nivel; ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento tipo 1, de su respectivo nivel; OESTE: Con la fachada oeste del edificio, a este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 47, y un porcentaje de condominio de 0,62% sobre los deberes y derechos de la comunidad de propietarios, y lo dejas bajo la guarda y custodia de la ciudadana MIBELMAR INMACULADA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.378.631, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente los ciudadanos JOSE LUIS VERA MARQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.663.113, y NAIRIM ANDREINA DORTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.123.445, asistidos por el abogado en ejercicio JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, exponen: Nos damos por citado, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todos y cada uno de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado, por habérsele leído el libelo de la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega en este acto a la parta actora el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra, igualmente como adeudo los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2008 al mes de enero 2009, pago en este acto la cantidad de Bs. 12.075,00, que comprende los cánones de arrendamiento insolutos, y la cantidad de Bs. 5000,00, que comprenden las reparaciones que requiere el apartamento




objeto de la medida, y reposición de los bienes muebles que me fueron entregados bajo inventario y que no están físicamente en el inmueble. El pago lo realizo de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 5000,00 en dinero en efectivo en este acto, la cantidad de Bs.6.750,00 mediante cheque Nro.00000824, girado contra la cuenta corriente Nro. 01080992440100019242, del Banco Provincial, a favor del ciudadano Baldomero Rodríguez, de fecha 13 de enero de 2009, y cedo en este acto la cantidad de Bs. 5000,00
lo cual representa el deposito dado en garantía y que fue devuelto en este acto, para la cancelación total de la deuda. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Acepto el convenimiento de pago en todas y cada uno de sus términos, recibo el dinero en efectivo, el cheque y el deposito entregado como forma de pago, así mismo recibo el inmueble y las llaves del mismo en el estado en que se encuentra. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.