República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 14 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3145, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.
E-7, Entrada E, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1476. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. E-7, Entrada E, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así mismo me reservo el derecho de señalar bienes para ser embargados ejecutivamente en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. E-7, Entrada E, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la pare actora ciudadano ANDRES ELOY SERENO BELLO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente
el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|