República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3123, en compañía de la parte actora ciudadano CESAR ORLANDO LEON GUERRA, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.641, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, en la sede donde funciona la entidad mercantil BANESCO, ubicado en Calle Díaz Moreno con Libertad, Torre Castillito, Planta Baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALPICA DOMINGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.932, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 20.465. Acto seguido la parte actora ciudadano CESAR ORLANDO LEON GUERRA, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.641, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Consigno en este acto al Tribunal y al notificado copia fotostática simple del contrato celebrado entre los ciudadanos BIENVENIDO ANZOLA GONZALEZ y MARIA ANGELES LLERA DE ANZOLA y los ciudadanos RAMIRO DUARTE, BERNARDINA CARREÑO PATIÑO y BANESCO, el cual contiene la cláusula Décimo Quinta, cláusula esta, que ha quedado suspendido sus efectos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana notifica a la entidad bancaria BANESCO, en la persona del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALPICA DOMINGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.932, QUE QUEDAN SUSPENDIDOS LOS EFECTOS DE LA CLAUSULA DECIMO QUINTA(15°) del contrato celebrado entre los ciudadanos BIENVENIDO ANZOLA GONZALEZ y MARIA ANGELES LLERA DE ANZOLA y los ciudadanos
RAMIRO DUARTE, BERNARDINA CARREÑO PATIÑO y BANESCO, el cual fue protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el segundo trimestre del año 2007, en fecha 10/05/ 2007, bajo el Nro. 07, Tomo 12, Protocolo único, folios 25 al 32. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MALPICA DOMINGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.116.932, expone: Recibo en este acto la notificación realizada por el Tribunal Ejecutor, y procederé a remitirlo al departamento de asesoría jurídica del banco. Seguidamente el Tribunal, acuerda agregar la copia fotostática simple del contrato señalado, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo la 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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