República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 15 de enero de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3146, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CLEODALDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.808, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Los Mangos, parroquia San José, Municipio valencia del estado craabobo, distinguido con el Nro. 14-B, del Edificio RAMSEX IX, del nivel catorce (14) del mismo edificio, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 23.426. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEODALDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.808, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, solo hay dentro del inmueble los bienes propiedad de la propietaria, tales como: Cocina empotrada en madera de color marrón, con su cocina a gas, campana en acero inoxidable, lavadora y secadora, lámparas decorativas, 4 aires acondicionados tipo split. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEODALDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.808expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Los Mangos, parroquia San José, Municipio valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Nro. 14-B, del Edificio RAMSEX IX, del nivel catorce (14) del mismo edificio, con una superficie aproximada de 123 Mts2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 21, en la planta semisótano. El apartamento aquí
señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 14-C y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento 14-A, dicho apartamento le pertenece a la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA JIMENEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 6 de enero de 2001, bajo el Nro.4, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 15. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Los Mangos, parroquia San José, Municipio valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Nro. 14-B, del Edificio RAMSEX IX, del nivel catorce (14) del mismo edificio, con una superficie aproximada de 123 Mts2, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 21, en la planta semisótano. El apartamento aquí señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 14-C y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento 14-A, dicho apartamento le pertenece a la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA JIMENEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 6 de enero de 2001, bajo el Nro.4, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 15, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana MARIA ELENA MONTILLA JIMENEZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa, quien lo recibe en calidad de Secuestrario y no como dueño. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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