REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1144
Valencia, 26 de enero de 2009
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1621
El 18 de mayo de 2005, el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter Director Gerente de MADERERA UNIÓN, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el n° 12, tomo 9-A del 20 de mayo de 1988, y en el Registro de Información Fiscal (R:I:F) bajo el n° J-07531168-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Dalida” Naguanagua, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Federico Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 85.881; contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-253-367, del 27 de diciembre de 2005 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario presentado.
El 30 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/114, del 10 de julio de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 29 de enero de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1144, librándose las notificaciones de ley.
El 19 de enero de 2009, la abogada Rosanna Matrúndola Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente canceladas, reporte del SIVIT de donde se puede comprobar el pago efectuado y el escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.599.749, actuando en su carácter de Director Gerente de MADERERA UNIÓN, C.A. de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento diecinueve (119), así como también de las planillas de liquidación.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, antes identificado, pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo del mismo. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve(2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abog. Mitzy Sánchez M.

Exp. Nº 1144
JAYG/ms/belk.