Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 12.922.156, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.519, de este domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.451.512 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.527, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1581
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la Ciudadana ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 12.922.156, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.519 de este domicilio, en contra del ciudadano FRANKLIN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.451.512 y de este domicilio en su carácter de Arrendatario, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 1581 y fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. Ahora bien, se evidencia que en fecha 14 de Enero de 2009, la ciudadana Rosa Beatriz Gubaira Anzola, titular de la cédula de identidad N° 12.922.156, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.519, parte accionante y el ciudadano Franklin Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 4.451.512, asistido por el abogado Luis Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.527, parte accionada, realizaron una TRANSACCIÓN en el cual el demandado señala que citado como se encuentra, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble de Noventa (90) días contados a partir del Catorce (14) de Enero de 2009 a la parte actora totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de todos los servicios y se compromete a cancelar por concepto de indemnización el monto de Quinientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 520,00) mensuales y cancela en ese acto la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.200,00) por concepto de costos del Proceso. En el mismo acto la parte actora acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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