Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: RAMON ELOY CORDERO LIMA, titular de la cédula de identidad No.: 361.103 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 62.148 y de este domicilio.

Demandado: LUIS HEBERTO AGUIAR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.577.414 y de este domicilio.

Motivo: DESALOJO.

Expediente Nº 1535

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó el Abogado ALFREDO HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ELOY CORDERO LIMA, todos up supra identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 25-04-2008, se le dio entrada bajo el Nº 1535; se admitió por auto de fecha 28-04-2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde el día 27 de Mayo de 2008, fecha en que la parte actora solicito que se libraran carteles de citación del demandado de autos por la prensa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, fueron acordados por este Tribunal y librados en la mentada fecha, dichos carteles no fueron retirados por la parte accionante, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, por recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “ La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha consignado aún la publicación de los carteles acordados en fecha 30/05/2008, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abogada Darlen Nazar A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,