Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: SUCESION CRISANTO COLMENARES.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.691 y de este domicilio
DEMANDADA: LIGIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.359.878, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1548.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado JOSE FERNANDEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la Sucesión CRISANTO COLMENARES, de este domicilio, en contra de la ciudadana LIGIA GONZALEZ, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2008, bajo el Nro. 1548 y fue admitida en fecha 26 de mayo de 2008, ordenándose la citación de la parte accionada.
En fecha 23-09-2008, estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, insta a las partes a una conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y siendo el día para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal lo declara desierto y así lo hace constar.
En fecha 26-01-2009, comparecen por ante este Juzgado por una parte la abogada Lucy Daza, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada y por la otra el apoderado actor, abogado José Fernández Pérez, quienes mediante escrito inserto a los folios 228 y su vto., y 229, realizaron una TRANSACCIÓN, en la cual la demandada hace entrega del inmueble objeto de la demanda y de un conjunto de recibos donde se evidencia la solvencia de los servicios públicos del mismo, los cuales son aceptados por la parte actora.
De igual forma, en virtud de la insolvencia de la parte accionada respecto al pago del servicio telefónico, la misma es compensada por la parte actora por el monto adeudado en virtud de la reconvención propuesta. En cuanto a la suma dada en deposito por la parte accionada, ambas partes convienen en que la misma se utilice a modo de compensación por los meses diciembre de 2008 y enero de 2009, que adeuda la parte demandada al actor, por lo cual ambas deudas quedan extinguidas, y así deciden.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asi, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.
En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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