Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BLANCO SAMPEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.77, Director de la Sociedad de Comercio “FEWDDATA DE VENEZUELA C.A.”, asistido por la abogada GUIOMAR CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.965 y de este domicilio
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio ENSECA, ENSAMBLAJE DE EQUIPOS C.A., Sociedad de Comercio CORPORACION ENSECA C.A., y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1242

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO SAMPEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.770, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio “FEWDDATA DE VENEZUELA C.A.”, debidamente asistido por la abogada GUIMAR CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.965 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio ENSECA, ENSAMBLAJE DE EQUIPOS C.A., y la Sociedad de Comercia CORPORACION ENSECA C.A., y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 1242 y fue admitida en fecha 18 de Mayo de 2006, ordenándose la intimación de la parte accionada, Sociedad de Comercio ENSECA, ENSAMBLAJE DE EQUIPOS C.A., y la Sociedad de Comercia CORPORACION ENSECA C.A.,
Ahora bien, se evidencia en el acta de embargo preventivo de fecha 20 de Junio del año 2006, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y encontrándose presente los abogados Guiomar Centeno y Rafael Colmenare inscritos en el inpreabogado Nros 110.965 y 48.704 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “FEWDDATA DE VENEZUELA C.A.”, parte actora y por la parte demandada, el ciudadano Elkys José Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 18.091.516, ofrece cancelar a la actora la totalidad de la deuda en partes fraccionadas, una parte en ese momento y la otra parte al día siguiente 21-06-2006. En el mismo acto, la parte demandante, anteriormente identificado aceptan el Ofrecimiento realizado por el representante de las demandadas.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, y por cuanto de las actas que conforman el expediente, consta en fecha 21 de Junio de 2006, que el demandado cancela el total pactado de lo adeudado, lo cual es aceptado por la parte actora, se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,