REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en Gañango, calle 4, final la Playa, parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 16.362.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Agosto del 2008, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en Gañango, calle 4, final la Playa, parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; le correspondió a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 14 de Agosto del 2008 (f.2), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, anteriormente identificado, en donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. El indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha veinticuatro (24) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en Gañango, calle 4, final la Playa, casa S/N°, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo sus padres los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.017 y V-7.205.020 respectivamente. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordeno emplazar por Cartel de Citación a las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, la Citación de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 24 de Septiembre del 2008 (fls.4 y 5), compareció el ciudadano Alguacil Suplente de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana KAREN TORRES, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad.


En fecha 25/09/2008 (fls.6 y 7), compareció el ciudadano CARLOS VALERA MARTINEZ, asistido de abogada, y consignó a los autos Certificación expedida por el Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, e igualmente consigno los emolumentos para practicar las citaciones respectivas. En la misma fecha la parte actora confirió poder Apud Acta a la abogada MARTHA PORRAS, Inpreabogado N° 14.210 (f.8).
En fecha 30 de Septiembre del 2008 (fls.9 al 13), se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, se libraron Boletas de Citación y oficio dirigido al Director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 09 de Octubre del 2008 (fls.14 al 17), compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y consignó a los autos Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos CARLOS JOSE VALERA e ISABEL TERESA MARTINEZ.
En fecha 14 de Octubre del 2008 (fls.18 y 19), comparecieron los ciudadanos ISABEL TERASA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.205.017 y V-7.205.020 respectivamente, siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hacen de la siguiente manera: Manifiestan que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ es su hijo; que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, nació en Gañango, en su casa; que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, nació el 24 de Noviembre de 1.978; que sus padres no lo presentaron en su debida oportunidad por descuido; y que él quiere sacar su cédula de identidad.
En fecha 03 de Noviembre del 2008 (f.20 al 22), compareció la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente juicio, agregándose a los autos.
En fecha 01 de Diciembre del 2008 (fls. 23 al 26), compareció la abogada MARTHA PORRAS, apoderada actora, y consigno a los autos escrito de promoción de pruebas con anexos. En la misma fecha se agregaron y se admitieron las pruebas
En fecha 04 de Diciembre del 2008 (f.28), este Tribunal dicto auto, aclarando que no pasara a fijar sentencia, hasta tanto conste en autos las resultas del oficio N°. 740, enviado a la ONIDEX.
En fecha 16 de Diciembre del 2008 (f.29), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, en respuesta al oficio N° 740, de fecha 30/09/2008.
En fecha 17 de Diciembre del 2008 (f.30), el Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:
I
En el libelo, expresa el solicitante en parte del mismo lo siguiente:

“…El día 24 de Noviembre de 1.978, a las 6:50 horas de la mañana, tuvo lugar mi nacimiento en la casa de habitación de mis padres, ubicada en la localidad de Gañango, Calle 4, final la playa, S/N, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud que por dificultad para el traslado oportuno de mi madre al centro hospitalario, dio a luz en su residencia, asistida por una vecina de entonces, de nombre Zenobia, quien fungió como comadrona, ya que según afirmaba, se había desempañado como enfermera, por algunos años. Siendo mi madre, ISABEL TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.205.017 y mi padre, CARLOS JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular

de la cédula de identidad N° V-7.205.020, ambos de este domicilio. Es el caso ciudadano Juez, que mis padres no cumplieron con el deber de presentarme en su oportunidad legal, razón con la cual no cuento con Partida que acredite mi fecha de nacimiento, ni hay el asiento respectivo en los Libros que se llevan en la Prefectura de Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como se evidencia suficientemente, de la Certificación expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, que agrego marcada con la letra “A”, y en consecuencia, tampoco he podido tramitar mi Cédula de identidad…”

De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente demanda, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite al ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, pedir al Tribunal se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
II
Para efectos probatorios el solicitante consignó original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Analizado el recaudo presentado por la parte actora, como lo es: Original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en el Organismo Público exhortado, del referido ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ; adminiculados con las deposiciones de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA, que señalan que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ es su hijo; que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, nació en Gañango, en su casa; que el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, nació el 24 de Noviembre de 1.978; que sus padres no lo presentaron en su debida oportunidad por descuido; y que él quiere sacar su cédula de identidad.
Lo antes expuesto crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondientes, para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano CARLOS JOSE VALERA MARTINEZ, quien nació el día veinticuatro (24) del Mes de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), en Gañango, calle4, final la playa, S/N, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTINEZ y CARLOS JOSE VALERA. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 10 y 11, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/leticia.