REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANIBAL MORON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.873, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, Inpreabogado N° 22.525.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: OA 188-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Abril del 2008 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por el ciudadano JESUS ANIBAL MORON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.873 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 23 de Abril del año 2008 (f.14), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION, intentado por el ciudadano JESUS ANIBAL MORON ORTEGA, ya identificado, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el N° 178, del año 2.003, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 07 de Mayo del 2008 (f.15), compareció por ante éste Tribunal, el ciudadano JESUS ANIBAL MORON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.873, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, consigna los emolumentos necesarios para las copias del libelo de la presente solicitud. Certificándose y anexándose a la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, y se entrego al Alguacil a los fines respectivos.
En fecha 21 de Mayo del 2008 (f.17), compareció el ciudadano INDALECIO DIAZ, Alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, ROSA ISABEL BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese Despacho.
En fecha 22 de Mayo del 2008 (f.19), éste Tribunal ordenó librar Cartel de Citación, Boleta de Citación al ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA, e igualmente se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 26 de Junio del 2008 (f.23), compareció el ciudadano JESUS ANIBAL MORON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.873, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario UNIVERSAL, de fecha 11/06/2008, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha 01 de Agosto del 2008 (f.26), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que no pasara a dictar sentencia, hasta tanto no se reciban las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 14 de Agosto del 2008 (f.27), se recibió y agregó las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 16 de Septiembre del 2008 (f.28), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que no pasara a fijar sentencia, hasta tanto no conste en autos la citación del ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA.
En fecha 09 de Diciembre del 2008 (f.29), compareció el ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-367.374, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, y expuso: “Me doy formalmente citado para todo los actos del presente proceso”.
En fecha 14 de Enero del 2009 (f.30), siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente o ejerza oposición en relación al presente juicio, se declaro desierto dicho acto, por cuanto no compareció el ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA.
En fecha 20 de Enero del 2009 (f.31), éste Tribunal dicto auto, fijando para el (3er) día de despacho siguiente a éste, para la publicación de la sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Ciudadano Juez, como consecuencia de la declaración contentiva al Acta de Defunción de fecha 09/06/2003; efectuada por ante la Oficina de Registro Civil Subalterna de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, al momento de su asentamiento, se incurrió en el error de señalar como descendiente de la Comunidad del Matrimonio habido entre mis padres el Ciudadano Juan Bautista Morón Mendoza, y mi madre la ciudadana Maria Estefanía Ortega, al ciudadano Cezar Rubén Ortega, quién es hijo natural de esta última y mi hermano por parte de madre por haber nacido al margen de la Comunidad del Matrimonio UT Supra. Anexo y marco con la letra “A”, Partida de Defunción de mi difunto padre Juan Bautista Morón Mendoza, así como Acta de Matrimonio de mis Padres que también anexo y marco con la letra “B” y del mismo modo anexo Acta de Nacimiento de mi hermano Cezar Rubén Ortega, que marco con la letra “C”, documental esta demostrativa del carácter con el cual se le presentó en su oportunidad y sobre el que he hecho el comentario anterior. Anexo marcada con las letras “D”, “E”, “F” e “I”, partidas de nacimientos de los hijos habidos durante la vigencia de la unión conyugal de mis padres…”.
II
Para efectos probatorios la parte actora consigno copia certificada del Acta de Defunción de su padre, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 178, folio 179, año 2.003, además consigno original del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR RUBEN ORTEGA, donde se evidencia el error cometido en cuanto a los hijos del De-Cujus JUAN BAUTISTA MORON MENDOZA, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación del Acta de Defunción de su padre, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del De-cujus JUAN BAUTISTA MORON MENDOZA, donde se Rectifica cuales son los hijos del fallecido ciudadano JUAN BAUTISTA MORON MENDOZA, previamente determinada, así:
“…Deja cinco hijos de nombres: Cesar Rubén, Pablo Rafael, Luís Alfredo, Jesús Aníbal, Marbelis Margarita…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Deja cuatro hijos de nombres: Pablo Rafael, Luís Alfredo, Jesús Aníbal, Marbelis Margarita…”. Y Así se Decide.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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