REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 07 de Enero de 2009
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, así como el instrumento poder consignado el Tribunal acuerda agregarlos a los autos, presentados por el ciudadano RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.600.537 y de este domicilio, asistido por el abogado CARTI PULIDO NAMIAS, Inpreabogado No. 88.568 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el referido ciudadano solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 1.949, bajo el No. 201. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el apellido de su madre como ANTONIA “TORTOLEDO” con la letra “D”, siendo lo correcto ANTONIA “TORTOLERO” con la letra “R”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento de ANTONIA TORTOLEDO, y fotocopia de la cédulas de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el apellido de la madre del solicitante ANTONIA TORTOLERO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLERO, de la siguiente manera: Donde se lee: RAMON BAUDILIO, que es su hijo y de ANTONIA “TORTOLEDO”, con la letra “D” refiriéndose al apellido de la madre del solicitante, debe decir: RAMON BAUDILIO, que es su hijo y de ANTONIA “TORTOLERO”, con la letra “R” que es lo correcto. De igual manera ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano RAMON BAUDILIO FERNANDEZ TORTOLERO, de la siguiente manera: Donde se lee: para presenciar el matrimonio que tienen convenidos los ciudadanos RAMON BAUDILIO FERNANDEZ “TORTOLEDO” y MARISA LUZI RODRIGUEZ, con la letra “D” refiriéndose al apellido materno del solicitante, debe decir: para presenciar el matrimonio que tienen convenidos los ciudadanos RAMON BAUDILIO FERNANDEZ “TORTOLERO” y MARISA LUZI RODRIGUEZ con la letra “R” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria.,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se expidieron copias certificadas, se libraron oficios Nos. 20920041-03, 04 y 05-
La Secretaria.,

Yasmira.