REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
DEMANDANTE: Lorenzo José Pacheco, C.I. No. V.- 8.594.356, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Milagros Bello, Carti Pulido, y Marlene Pulido Vidal, C.I Nos. 7.164.508, 13.665.023 y 7.155.943, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.509, 27.206, y 24.305, en su orden.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio Comercial ONA, S.A (CONASA)
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Mero Declarativa de Extinción de Hipoteca)
EXPEDIENTE: 2007-1.217
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2009/01
SEDE: Civil
CAPITULO I
NARRATIVA
Comienza la presente causa, mediante pretensión mero declarativa de extinción de hipoteca, interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.594.356, de este domicilio, asistido por la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, Previa distribución, por auto de fecha 06 de junio de 2007, se admitió la pretensión, emplazándose a la parte demandada, para la contestación.
En fecha 11 de junio de 2007, la parte actora asistida de abogada, presentó escrito de reforma de la demanda. En la misma fecha mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados Milagros Bello Fernández, Carti Jesús Pulido Namías, y Marlene Pulido Vidal, C.I Nos. 7.164.508, 13.665.023 y 7.155.943, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.509, 27.206, y 24.305, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2007, se admitió el escrito de reforma del libelo de la demanda, emplazándose a la parte demandada a los fines de de contestación. En esa misma fecha se libró oficio a la ONIDEX del área metropolitana de Caracas, solicitándole información acerca del último domicilio del accionado, por solicitud de la parte actora.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió la información solicitada a la ONIDEX, mediante oficio No. RIIE-1-0501-7816, de fecha 02-07-2007.
En fecha 03 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre exhorto a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la citación de la parte accionada.
En fecha 04 de octubre de 2007, se acordó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. Se libró exhorto y compulsa.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y del procedimiento.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, con lo cual el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
De esta manera, el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg, 2004,351).
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, mediante diligencia que corre inserta al folio 93, manifiesta que cumpliendo instrucciones expresas de su mandante procede a desistir de la pretensión incoada. Pues bien, al folio 80 corre inserto poder especial apud acta otorgado por la parte actora a dicha abogada con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del código de Procedimiento Civil, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión mero declarativa de extinción de hipoteca, debe procederse a su homologación.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa mero declarativa de extinción de hipoteca interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Pacheco, ya identificado. Téngase con el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena devolver a la parte demandante los recaudos originales insertos a los folios del 05 al 74 de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada, y cumplida tal actuación procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 12 días del mes de enero de 2009. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2007-1.217
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2009/01
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