REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 29 de Enero de 2009.
198° y 149°.
IDENTIFICACION DEL PROCESO:
DEMANDANTE: RIVAS CARMEN DEL VALLE, ASISTIDA POR LA ABOGADA ALEJANDRINA MAMBER.
DEMANDADO: ZAMBRANO OVED.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº: 1017.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SEDE EN QUE CONOCE EL TRIBUNAL: Civil.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En la pretensión jurídica intentada por la ciudadana RIVAS CARMEN DEL VALLE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.138.206, de este domicilio, asistida por la abogada ALEJANDRINA MAMBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.154.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.480, contra el ciudadano ZAMBRANO OVED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.173.282, la controversia quedó planteada de la siguiente manera: Alega la demandante, anteriormente identificada, que celebró contrato de arrendamiento de manera verbal, desde el 15 de Agosto de 2006, en su condición de propietaria-arrendadora con el citado ciudadano, sobre un inmueble, signado con el número 14, ubicado en el Barrio Universitario 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Juan José Flores Puerto Cabello, alinderado de la siguiente manera: Norte, en 12 metros con terrenos municipales; Sur, 12 metros, que es su frente, calle principal en proyecto; Este, 20 metros, callejón por medio, con casa número 12 del grupo de 20 casas, y Oeste, en 20 metros con casa número 16, del lote de 20 casas.
Expresa la demandante, que desde el mes de diciembre de 2006, hasta la fecha el arrendatario demandado, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento, los cuales son por un monto de cien bolívares, evidenciándose la no cancelación de los recibos de los meses correspondientes de diciembre 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, los que consigna marcados desde la “A” a la “H”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que procede a demandar al ciudadano ZAMBRANO OVED, para que convenga o en su defecto sea condenado a: primero: desalojar el inmueble objeto de la presente demanda por incumplimiento en el pago de los correspondientes cánones de arrendamiento, de los meses anteriormente señalados, segundo: cancelar la cantidad de un mil ochocientos bolívares (bs. 1.800,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos, tercero: en la entrega del inmueble, libre de personas y bienes muebles.
Fundamenta su pretensión jurídica en el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en el artículo 1592 del Código Civil, segundo numeral. Finalmente solicita sea decretada medida preventiva de embargo, siendo negada mediante decisión de fecha 30 de junio de 2008.
DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS
En fecha 30 de Junio 2008, se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada de autos para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda y oponer conjuntamente las cuestiones previas que considere pertinentes.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal previa solicitud de la parte demandante procede a designar defensor judicial en la presente causa, por cuanto no se pudo lograr la citación personal y publicados los correspondientes carteles de citación, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Se designa al abogado CARLOS JHONGE, defensor judicial, quien en fecha 12 de noviembre de 2008, acepta el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes que el mismo le impone, siendo citado posteriormente para la contestación de la demanda en fecha 7 de enero de 2009.
Cursa a los folios 40 y 41 del expediente escrito de contestación a la pretensión jurídica interpuesta por la ciudadana RIVAS CARMEN DEL VALLE, debidamente consignado por el defensor ad-litem designado. En cuya oportunidad manifiesta haber cumplido con todas las obligaciones inherentes a su cargo, siéndole imposible localizar al demandado de autos, a quien le envió hasta un telegrama a su residencia, a través de Ipostel, consignando original del telegrama enviado, no obstante, procede a negar, rechazar y contradecir tanto los hechos narrados como los elementos de derecho en que la parte demandante fundamenta su pretensión jurídica, vale decir, que no es cierto que su representado este insolvente en los meses reclamados, asimismo que deba cancelar la suma de 1.800 bolívares, por concepto de cánones de arrendamiento.
Llegada la oportunidad para que las partes consignasen sus correspondientes escritos de pruebas, comparece el abogado CARLOS JHONGE, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, dando por reproducido todos aquellos elementos contentivos a la demanda interpuesta que basado en el principio de la comunidad de la prueba resulten en beneficio del demandado. Posteriormente comparece la abogada ALEJANDRINA MAMBER, con su carácter acreditado en autos, y reproduce el escrito libelar, donde se prueba la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2008; reproduce recibos insolutos de los cánones de arrendamiento no cancelados, que suman la cantidad de 1.800, oo bolívares; reproduce escrito de contestación de demanda de la contraparte.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2009, se admitieron las anteriores pruebas por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Nos encontramos frente a una pretensión jurídica por desalojo, en virtud del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, que manifiesta la parte demandante efectuó con el ciudadano ZAMBRANO OVED, sobre un inmueble de su propiedad, éste ciudadano en su condición de arrendatario, no procedió a realizar los pagos correspondientes de los cánones de arrendamiento, que la dan el derecho del pleno disfrute y posesión del inmueble en comento, realizadas las actuaciones legales pertinentes a la citación del referido ciudadano, a los fines que alegara en su favor todos los hechos por los cuales no canceló, o desvirtuara en forma contundente los alegatos de insolvencia de su contraparte, no pudo materializarse la citación personal, como tampoco hizo acto de presencia el demandado, por sí o por medio de apoderado judicial, una vez que fueron publicados los carteles de citación y cumplidas todas las formalidades de ley, razón por la cual se le nombra un defensor judicial, el cual procede a rechazar y contradecir en forma genérica el fondo de la pretensión jurídica interpuesta contra su representado.
De manera que procede esta Juzgadora a analizar cada una de las pruebas aportadas por las partes, para establecer si ciertamente la parte demandada incumplió con su principal obligación, como lo es el pago de los cánones de arrendamiento, o si por el contrario ha cumplido plenamente con su deber.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Estudiadas actas procesales que integran el presente expediente observa quien aquí sentencia, que estamos frente a una pretensión jurídica por Desalojo, basada en la falta de pago de los correspondientes cánones de arrendamiento, operando tal falta desde el mes de Diciembre de 2006 hasta la presente fecha, por parte del demandado de autos, razón por la que el arrendador tiene el derecho de solicitarle que procedan a entregar el inmueble libre de personas y cosas por no haber cumplido plenamente con sus obligaciones.
SECCIÓN I. ALEGATOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
A fin de demostrar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, la parte demandante consigna:
1. Dieciocho (18) recibos de pagos, por la cantidad de 100 bolívares cada uno, donde se observa el nombre del arrendatario ciudadano ZAMBRANO OVED, cédula de identidad Nº 7.173.282, por concepto de alquiler de un inmueble Nº 14, ubicado en Barrio Universitario, 23 de Enero, Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Si bien los anteriores recibos de pago no son un medio probatorio veraz y contundente para demostrar la falta de pago, no obstante, es de señalar que la carga procesal para probar la solvencia es del inquilino, pues el arrendador tiene la obligación de demostrar la existencia de la relación arrendaticia.
En el caso que nos ocupa, estos recibos de pagos consignados no son elementos probatorios conducentes, el defensor judicial de la parte demandada, a pesar de no negar en ningún momento la existencia de la relación arrendaticia, manifiesta al Tribunal que le fue imposible localizar al demandado de autos, consignando a los efectos probatorios el telegrama que fuera enviado al demandado para ponerlo en conocimiento que fue nombrado defensor ad litem, en el juicio incoado en su contra, en dicho telegrama el cual valora esta sentenciadora como prueba de la misión cumplida por el defensor judicial en ponerse en contacto con su representado, se señala textualmente lo siguiente: “PC =0483 a el ciudadano: ZAMBRANO OVED, casa Nº 48-51 calle principal N=27-B Barrio Universitario 23 de Enero Juan José Flores no fue entregado ya que el destinatario es desconocido en dicha dirección”. De lo anterior se concluye que el defensor judicial procede a contestar la demanda en forma genérica, negando y contradiciendo lo referente a la insolvencia de su representado, reservándose las acciones por daños y perjuicios que en la temeraria acción le ha causado a su defendido, lo que trae como consecuencia, y así lo señala este tribunal que la existencia de la relación arrendaticia no quede demostrado, debiendo la parte demandante demostrar, no con los recibos de pagos, sino con otro u otros medios probatorios la veracidad de esa relación arrendaticia alegada.
Pero, en la oportunidad probatoria procede la parte demandante a reproducir el escrito de demanda, donde se alega la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses desde Enero de 2006 a la fecha, los recibos insolutos de dichos cánones de arrendamiento por la suma de 100 bolívares cada uno para un total de 1.800 bolívares y el escrito de contestación de la demanda, por carecer de toda verdad, y ausente de fundamento jurídico.
En principio es de aclarar que el escrito libelar no constituye elemento de juicio alguno, en el mismo sólo se explana lo relativo a los hechos acontecidos, la fundamentación jurídica y el petitorio, pero jamás viene a demostrar per se los alegatos esgrimidos, en cuanto a los recibos, se da por reproducido lo anteriormente señalado, esto es que no son prueba concluyente ni conducente de la insolvencia, como tampoco demuestran la existencia de la relación arrendaticia, finalmente en cuanto al escrito de contestación, tampoco constituye un medio de prueba, sino los alegatos esgrimidos por la defensa de la parte demandada, los cuales deben ser demostrados.
En conclusión no demuestra la parte demandante la relación arrendaticia, con los elementos probatorios anteriormente analizados.
SECCIÓN II. ALEGATOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADADA.
Una vez admitida la pretensión jurídica por desalojo, se procede a emplazar a la parte demandada, a comparecer al segundo día de despacho siguiente después de citado a dar contestación a la misma, no fue posible practicar la citación personal, a pesar de haberse habilitado todo el tiempo necesario, por auto de fecha 10 de junio de 2008, para que el alguacil practicase dicha citación, dirigiéndose el alguacil al inmueble arrendado para practicar la citación personal en fechas 11/07/2008 a las 2:15 p.m., 15/07/2998 a las 9:00 a.m., y a las 5:30 p.m., y el 16/07/2008 a las 8:30 a.m.. Solicitada la citación por carteles y acordada esta, cumpliéndose con todas las formalidades del caso, tampoco fue posible que el demandado de autos ciudadano ZAMBRANO OVED, hiciera acto de presencia por sí mismo o por medio de un apoderado judicial, razón por la cual fue designado el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE, defensor judicial del demandado, quien una vez que aceptara, se juramentara y se citara procedió a dar cumplimiento a la contestación de la pretensión jurídica interpuesta contra su representado.
En su escrito de contestación, el defensor judicial procede a manifestar que cumplió con sus obligaciones, pero le fue imposible localizar a su representado, hasta el punto de enviar un telegrama a su casa, a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, Puerto cabello, de fecha 18 de noviembre de 2008, consignando original certificado de dicho telegrama, así como documental de su no localización.
Debe quien aquí decide, realizar nuevamente un debido análisis de lo expuesto por el defensor judicial designado, ya que antes de proceder a dar contestación a la demanda en una forma genérica, manifiesta en forma conteste al juzgado, que cumplió a cabalidad con el rol que le fuera encomendado, pero le fue imposible localizar a su defendido, de hecho le envió un telegrama por el Instituto IPOSTEL a donde según debe vivir alquilado, en fecha 18 de Noviembre de 2008, y tampoco IPOSTEL, pudo localizarlo, consignando original certificado de estos documentos, llamándole poderosamente la atención a esta sentenciadora, que se señala en uno de estos documentos que el telegrama no fue entregado ya que el destinatario, es decir el ciudadano ZAMBRANO OVED, es desconocido en dicha dirección.
Por otro lado tenemos, que a pesar de haberse traslado en varias ocasiones el alguacil al inmueble objeto de la presente controversia, tampoco pudo localizar al demandado de autos, en consecuencia, considera esta sentenciadora, que no existiendo tampoco en las actas procesales que integran el presente expediente, una prueba fehaciente de la existencia de la relación arrendaticia, por cuanto la parte demandante quien es la obligada a demostrar tal situación, lo único que consigna como elementos de juicio son unos recibos de pagos, que tampoco constituyen medios de pruebas conducentes, tal pretensión jurídica por desalojo no puede prosperar, y así se declara.
En este caso, la parte demandante por un lado señala que es la arrendataria, pero también manifiesta que es propietaria, no siendo consignando a lo largo del presente proceso ya sea el original o copia certificada del documento de propiedad, por lo menos para establecer que ciertamente es la propietaria, asimismo, aun cuando el contrato de arrendamiento fue celebrado verbalmente, según la demandante, debió aportar una prueba contundente para demostrar tal hecho alegado, pues a pesar que el defensor judicial no negó dicha relación arrendaticia, el mismo tampoco podía aseverar su existencia, por cuanto fue muy categórico al señalar que fue imposible contactar a su defendido.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana RIVAS CARMEN DEL VALLE, asistida por la abogada ALEJANDRINA MAMBER, ambas anteriormente debidamente identificadas, contra el ciudadano ZAMBRANO OVED, igualmente identificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante en costa, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA
Abog. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Bárbara Rumbos Falcón
AMTH/cp.
EXP. Nº 1017.
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