REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Enero de 2009, siendo las Diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MIGDALIS LARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.357.558, de Treinta y dos (32) años de edad, domiciliada en: Barrio Vista Alegre, Calle Guaicaipuro, Casa Nº 04, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mi hija: Omite, le pasa a la niña la cantidad de Cuarenta y cinco bolívares semanales, aparte paga la mitad el costo del transporte y la mitad del colegio, no le da para el niño Jesús, ni gastos de medicinas, los útiles escolares si, él se llama: omite, él es Inspector de la Disip, de Caracas, quiero agregar que él es muy vulgar y ofensivo y me dice que el es hombre que tiene el poder, por ser funcionario de la Disip, y hay que tenerle miedo, es tanto así, que tuve que llevar a la niña a psicólogos, porque presentaba nerviosismo cada vez que la llamaba el papá, yo tengo cuatro año separada y divorciada de él, por lo mismo, por lo agresivo que es, y ahora se la tiene aplicada a la niña, yo lo que quiero es que me la deje en paz, él le manda teléfonos a la niña para un supuesto contacto con ella, pero en realidad lo que hace es asustarla y cada vez que suena el teléfono la niña no le quiere ni contestar, yo le puse la denuncia en el año 2004 en Fiscalia 21, allí lo citaron e hicimos un acto conciliatorio, donde él cumpliera como padre, con su régimen de visita, con su pensión alimentaría y con otros gastos, el cual poco a cumplido y en la parte afectiva, que es la mas importante no lo ha cumplido, y en este momento la niña tiene como un año que no esta con él, por lo agresivo que es él, ya le tiene miedo y no se quiere ir con él, y él dice que ella tiene que irse con él, es por lo que solicito a este Tribunal, para que lo citen y me deje la niña tranquila ya que la niña vive nerviosa y es por él, consigno en este acto partida de nacimiento de la niña, Fotocopias de las cedulas de identidad, y copias del acta de la Psicóloga es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana MIGDALIS LARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.357.558, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano omite, el vive en Calle Los samanes, Nº 47, del Barrio Félix Eduardo Navarro, de Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, partida de nacimiento de la niña, Fotocopias de las cedulas de identidad, y copias del acta de la Psicóloga. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

MIGDALIS LARA MENDOZA
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 761-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-039-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-040-09, a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.



El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

Alguacil




EXP. Nº 761-09
ALA/JTTP/Ariela