REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

Por recibido, oficio N° 001/09, enviado por la Registradora Civil de este Municipio, ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana MADELSY, de veintisiete años de edad, la cual no fue presentada y nació en la casa (EXTRA-HOSPITALARIO), en fecha 21 de Septiembre de 1981, por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala como padres a los ciudadanos: MADELSY, sin identificación, MARIA DOLORES HERRERA ROMERO Y JULIO CESAR HEREIRA GOEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E- 84.286.685 y 24.419.599 respectivamente, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de los antes mencionados ciudadanos, domiciliada en: domiciliados en: Calle Marques del Toro, Sector Guamacho, Casa Nº 12, Mariara Estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no los antes mencionados ciudadanos, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada de la solicitud y los anexos a los fines de la práctica de las citaciones de los ciudadanos: MADELSY, sin identificación, MARIA DOLORES HERRERA ROMERO Y JULIO CESAR HEREIRA GOEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E- 84.286.685 y 24.419.599 respectivamente. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese compulsa y oficio.
EL JUEZ TITULAR

DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA



En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1270-09, se libro la compulsa ordenada y se remitió oficio N° 22-107-44-043-09. A la Registradora Civil de este Municipio.

EL SECRETARIO TITULAR



El Alguacil Titular

Humberto Enrique Salazar.




Sol N°. 1270-09
ALA/JPPT/Ariela.