REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy 08 de Diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ZAIDA ELENA AROCHA CERVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.640.882, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en el Barrio La Haciendita, Callejón El Río, Nº 21-43C, Mariara estado Carabobo, Teléfono 0416-2462486 y expone: “Tengo año y medio que no vivo con mi esposo GILBERTO ANTONIO NAVAS PARRAS, nos separamos y yo me fui a vivir a parte y él quedo en la casa, después como a los seis meses de estar viviendo sola me consegui otra pareja con quien compartir, con esa pareja dure seis meses, pero no me fue bien, nos separamos, me regrese a mi casa viviendo en cuartos separados con Gilberto Navas, ahora mi esposo me agredió porque yo estoy saliendo con alguien, yo lo que quiero es sacar mis corotos de mi casa y que él se quede con la casa, yo no quiero quedarme con esa casa porque toda la familia de él esta alrededor, el domingo de la semana pasada me agredió, me agarro por el cuello, me estaba asfixiando y me dejo una marca que se me ve aquí en el cuello, decidí ir a la casa de la mujer el martes 2 de Diciembre y ellos me remitieron para este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciado la contundencia de una violencia física y domestica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se le da apertura al procedimiento y facultado como esta este Tribunal de acuerdo al articulo 71 numeral 7° de la citada ley de protección y de acuerdo a las obligaciones conferidas en el articulo 72 como órgano receptor de la denuncia, se observa que los hechos denunciados se presumen la existencia de la comisión de unos de los delitos establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1260-08, con el encabezamiento de esta acta. 2.- Ordena la comparecencia obligatoria del presunto agresor a los fines de la declaración correspondiente 3.- De acuerdo a la facultad conferida por la Ley que rige la materia y concordancia con la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 09 de Mayo de 2006, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Hazz, N° 0972, este Tribunal ordena la siguiente medida de protección: 3.1.- ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Estadal, a los fines de que designe una comisión, con el objeto de trasladar a la mujer agredida, al inmueble indicado, para retirar los muebles y objetos que le pertenecen de la residencia común, todo con la finalidad de garantizar la seguridad integral física, psíquica de la mujer denunciante, 3.2.- restringir y prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al igual que prohibirle se acerque a su lugar de trabajo, de estudio y la residencia de la mujer, 3.3.- Prohibir al presunto agresor por si mismo o por tercera persona que realice acto de persecución o acoso a la mujer agredida o ha cualquier integrante de su familia. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

LA COMPARECIENTE

ZAIDA ELENA AROCHA CERVEN
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplio con lo ordenado y se librò Oficio Nros 22-107-44- -08, al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




EXP N° 1260-08
ALA/JPPT/yuri