En horas de Despacho del día de hoy, 28 de enero de 2009, siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo ELIZABETH JOSEFINA PARACAIMO SANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.865.358 y FELIX ALBERTO AGUILAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.491.503. Seguidamente el Tribunal vista y oída las manifestaciones de las partes, deja constancia del acuerdo celebrado entre las partes, el cual se desarrolla en los siguientes términos: 1. El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención del niño demandante, con la cantidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), mensual del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano FELIX ALBERTO AGUILAR ARIAS, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de manutención , el cual se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Ejecutivo Nacional, 2. En lo que respecta a los gastos médicos, gastos por concepto de recreación y gastos por concepto de útiles escolares, tanto el padre como la madre del niño demandante, se comprometen a cubrir el CINCUENTA PORCIENTO (50%) por igual. Igualmente la madre se compromete en primera instancia a acudir a la Farmacia LOCATEL cuando se presente la necesidad de comprar medicamentos y presentar un carnet que le facilitó en este acto el padre del niño, donde se evidencia que el niño esta afiliado al Instituto de Previsión Social DE las Fuerzas Armadas Nacionales y se compromete a consignar por ante este Tribunal, las facturas y presupuestos en el momento en que se genere el gasto correspondiente, a los fines de que el padre conozca el monto a cubrir. 3. En lo que las prestaciones Sociales, aguinaldos, vacaciones y Bonificaciones que le correspondan al ciudadano FELIX ALBERTO AGUILAR ARIAS a fin de año, el padre se compromete a cubrir el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de lo que perciba por estos conceptos. 4. en lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres acuerdan que sea abierto. Seguidamente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. En consecuencia este Tribunal, ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NAVAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE MORAL Y DISCIPLINA SAN BERNARDINO CARACAS, a los fines de que le de fiel cumplimiento a las retenciones acordadas en el presente acto conciliatorio. Asimismo de acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la protección integral de la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, al igual que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como, la igualdad entre el hombre y la mujer, y la protección del trabajo como hecho social, respectivamente, en concordancia con el poder cautelar general que dispone este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley de Protección a la Familia, la Paternidad y la Maternidad, se dicta medida de protección a la paternidad del ciudadano: FELIX AGUILAR ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.491.503, consistente en: INAMOVILIDAD laboral por Fuero Especial a la paternidad, por lo cual, el antes mencionado padre, no podrá ser DESPEDIDO NI DESMEJORADO, en sus condiciones de trabajo, salvo que medie, cualquier causal contemplada en la Ley de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana. Por consiguiente, Notifíquese a la institución Patrona del padre, de la presente medida de protección, mediante oficio. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° °. 22-107-44- 081 -09 a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NAVAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE MORAL Y DISCIPLINA SAN BERNARDINO CARACAS.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. 749-08
ALA/yuri
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