REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 04 de Diciembre de 2008

Por recibida la presente Querella Interdictal por Despojo, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO MANUEL LOVERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.991.297, asistido por la abogada RAIZA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.068, en contra de las ciudadanas MAIRELYS YOLIMAR GONSALEZ CHAVEZ Y CARMEN ELENA CHAVEZ LUGO, titulares de la Cedula de Identidad Nos 19.330.539 y 7.956.820. Este tribunal aprecia de los recaudos presentados, inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 07 de marzo de 2008, donde demuestra el querellante el despojo alegado, apreciando del mimo modo, copia simple de reconocimiento de contenido y firma del documento, donde se indica la propiedad del bien objeto del despojo, por consiguiente, aprecia quien decide, que las pruebas promovidas son suficientes para la tramitación de la presente querella interdictal, en consecuencia, para responder de los daños y perjuicios que puede ocasionar la solicitud, en caso de ser declarada sin lugar y con el objeto de poder decretar de forma provisional la restitución de la posesión, este Tribunal fija la constitución de garantía por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), cuya constitución deberá materializar el querellante a satisfacción del Tribunal, de acuerdo a las formas establecidas en el articulo v 590 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien en atención a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Mayo de 2001, en el recurso interpuesto por el ciudadano JORGE VILLASMIL DAVILA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MERUVI DE VENEZUELA C.A, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Velez, este Tribunal establece que practicada la restitución o el secuestro si hubiere lugar a ello, se ordenara la citación de las querelladas a los fines de que comparezcan por ante este tribunal el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN, a los fines de que expongan los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos y cumplido este acto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, procedan dentro del lapso establecido de DIEZ DIAS DE DESPACHO a presentar las pruebas que consideren convenientes en su defensa y concluido el mismo las partes presentaran dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, los alegatos que consideren conveniente y vencido este ultimo plazo, el Juez dictará sentencia definitiva dentro de los OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES.
EL JUEZ TITULAR

Dr ANGEL LEONARDO ANSART

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 756-08. Se deja constancia que faltan fotostatos para la compulsa de ley.



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




Exp 756-08
ALA/JPPT/yuri