REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2
Valencia, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: GG02-X-2009-000001
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000329, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 08 de Enero de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 08 de Enero de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION plateada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000329, en razón a que en decisión suscrita por ella como Jueza integrante de la Sala Nº 2, Accidental de fecha 28 de Abril de 2006 emitió pronunciamiento, por lo que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la juez INHIBIDA el acta de inhibición se transcribe a continuación:
“…Quien Suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 7° y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GG02—R-2003-00001, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELENA PATIKAS MARTIN actuando como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA en razón de observar que dicha actuación la conocí como ponente y dicté decisión conjuntamente con los Jueces ATTAWAY MARCANO RUIZ y LAUDELINA GARRIDO APONTE en fecha 28 de abril del año 2006 cuya copia anexo marcada “A”, mediante la cual ANULAMOS la decisión dictada por la Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se declinó la competencia para conocer en Primera instancia la demanda interpuesta por la mencionada abogada en la Corte Contencioso Administrativo con sede en Caracas acogiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Septiembre de 2004. Ahora bien la decisión dictada por la sala N° 2 (Accidental) de fecha 28 de abril de 2006, fue objeto de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunal, organismo donde se inició investigación, y en consecuencia se me impuso de su contenido, a los cual presenté los argumentos respectivos. Denuncia ésta en la cual la recurrente abogada ELENA PATIKAS MARTIN, explanó conceptos que van en detrimento de mi dignidad tanto personal como profesional, como consta en nuestro descargo que consigno marcado “B” donde dejamos expreso: “...La ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, interpuso denuncia en fecha 17 de abril de 2006 ante ese despacho, específicamente en contra de LAUDELINA GARRIDO APONTE, AURA CARDENAS MORALES, y ALICIA GARCIA DE NICHOLLS esgrimiendo como fundamento lo siguiente: “… comenzó una serie de actos u omisiones materializados con toda la aviesa, consciente y mal intención por parte de las Juezas…”, Estas expresiones hacen que mi objetividad para resolver cualquier asunto en que intervenga la mencionada abogada se vea afectada, y me imposibilitan para resolver el presente asunto. Lo antes expuesto hace que me encuentre incursa en las siguientes causales de INHIBCION: PRIMERO: La prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento de causa, al haber conocido en Segunda Instancia como Juez integrante de la Corte de Apelaciones Sala N° 2 Accidental en fecha 28 de abril de 2006, en estricto cumplimiento de la Sala Político Administrativa de conocer en segunda instancia, y en efecto así lo hice anulando en forma expresa la decisión de primera instancia ( es decir, emití opinión al resolver de dicho modo), y estableciendo la competencia de la primera instancia para conocer esa demanda, a cuyos efectos analicé el contenido de la misma, y por tanto tengo formada esa opinión sobre el asunto, por lo que estimo estoy incursa en la citada causa de ley para apartarme del conocimiento de este asunto. SEGUNDO: Por considerar que me encuentro en la situación que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de estar incusa en causas graves que afectan mi imparcialidad y objetividad, al haber sido objeto de denuncia por parte de la abogada recurrente, quien hizo expresiones que estimo afectan gravemente mi condición humana, personal y profesional, especialmente cuando aseveró que procedí en su caso con “mala intención”, y me impide por tanto mantener la objetividad necesaria para resolver. Por último, mediante decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2008, se ordena que el recurso de apelación debe ser conocido por la Sala N° 2, y al ser quien suscribe parte integrante actualmente de esa Sala, y al haber sido una de las integrantes de la Sala que dictó la decisión que ha quedado sin efecto, y por cuanto ahora ha sido recibida en la Sala N° 2 (Accidental) por ser el órgano que conoció, es por lo que, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por haber tenido conocimiento de la causa y existir motivos graves que afectan mi imparcialidad y objetividad, lo cual hace que me encuentre incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 86 en sus numerales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia al existir las causales legales ya citadas ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda remitir la presente inhibición a la Jueza Presidente de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Así mismo visto lo ordenado por la Sala Plena, por se la Ponente, remito la actuación a la Presidencia de la Sala N° 2 a los fines de la redistribución de la ponencia e integración de sala para conocer esta actuación. Es todo.- En Valencia, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. (2008). –
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: copia simple del recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público marcada “a”; la copia certificada de la inhibición suscrita por ella y declarada con lugar, marcada “b” y copia simple de haber recibido en el Despacho de presidencia a la abogada Maryselle Gutiérrez.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez inhibida emitió pronunciamiento, en dicha causa como Presidenta del Circuito y que ahora es base de el recurso interpuesto por el Ministerio Pùblico. Así mismo por considerar que se encuentra incursa en el supuesto que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000329, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 08 de Enero de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber tenido conocimiento de dicha causa como Presidenta del Circuito y que ahora es base del recurso signado con el N° GPO1-R-2008-000329.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA N° 02,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 10: AM
Asistente Judicial: Manzo Mariela .-