REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
En fecha 20-1-2009, se recibe la actuación signada con el N° GP01-R-2009-00015, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Thania Estrada Barrios, actuando en su condición de Defensora del ciudadano ANDERSON DANIEL ACASIO HERNANDEZ, contra la Sentencia publicada en fecha 1-12-2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, mediante la cual condeno al acusado a cumplir la Pena de Veintidós años y seis meses de prisión.
ADMISIBILIDAD
En este estado la Sala, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, de conformidad con los Artículos 437 y 451, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la abogada Thania Estrada Barrios, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, toda vez que actúa con el carácter de Defensora del acusado Anderson Daniel Acacio Hernández como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Declara que el recurso fue ejercido temporáneamente ya que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 1-12-2008 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 15-12-2008, siendo este el noveno día hábil, por lo cual ejerció el derecho temporáneamente
TERCERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO: Fija para el día 5-2-2008 a las 9:30am, la audiencia oral para debatir sobre los fundamentos del recurso, la cual se realizará con las partes que asistan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE SALA ACCIDENTAL
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
(Ponente)
ELSA HERNÁNDEZ GARCIA CECILIA ALARCON DE FRAINO
La secretaria
Abg. Mariant Alvarado
Asistente Judicial: Katharine Huck