REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-1999-000098
ASUNTO : GK11-P-1999-000011


Analizadas las presentes actuaciones, el tribunal para decidir, observa:

Primero: La presente investigación se inicio el 19-11-1999, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se remitieron las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio.
Segundo: El 11-01-2000, se realizó Audiencia Preliminar, donde el imputado Admitió los hechos y se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso bajo condiciones.
Tercero: No consta en autos que se haya cumplido las condiciones impuestas, pero si se evidencia que la acción penal ha prescrito. Así se decide.
Cuarto: Conforme al artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal, el Sobreseimiento procede cuando la Acción Penal se ha extinguido o (…)
Quinto: Así mismo, de conformidad al artículo 48.8, es causa de extinción de la acción penal es la prescripción de la misma.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Eduardo Rafael Hermoso Cotti, plenamente identificados en el presente Asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal; numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318, ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Remítase el presente asunto en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


Juez Segundo en Función de Control


Neptalí Barrios Bencomo


Secretaria


Betty Martínez