REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002618.
PARTE ACTORA: CHERRY MÉNDEZ (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTES DEMANDADAS: SÚPER AUTOS CARABOBO, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: ANA CAROLINA SÁNCHEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 16 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CHERRY MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.15.131.506, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la demanda SÚPER AUTOS CARABOBO, C.A., su apoderada judicial Abogada ANA CAROLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.487, según consta de instrumento poder marcado “A”, otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 08-06-01, bajo el No.34, Tomo.80, el cual consigna en copia simple, así como escrito de pruebas constante de dos folios útiles marcados “B y C”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________